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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Sistema Administrativo de Inversión Pública, incluido el Formato de Seguimiento a la Ejecución de inversiones, hasta la liquidación y Registro del Cierre de Inversiones, conforme a los instructivos expedidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. - Emitir la resolución que apruebe la lista priorizada de Obras Públicas paralizadas cuando corresponda y sea dispuesto por el Gobierno Nacional. e) SUBGERENTE DE IMAGEN INSTITUCIONAL - En Materia de Gestión Administrativa: - Autorizar la facultad de suscribir el “Formato de Solicitud de Autorización Previa de Publicidad Estatal en razón de Necesidad o Utilidad Pública en Periodo Electoral” y el “Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal en Razón de Necesidad y Utilidad Pública en Período Electoral”, que en Anexo N° 1 y 2 forman parte de la Resolución N° 0306-2020-JNE que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dependiendo del caso con la documentación que sustente. f) SUBGERENTE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: - En Materia de Gestión Administrativa: - Brindar la difusión y orientación necesaria a los funcionarios/funcionarias y servidores públicos, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre Neutralidad, contando con el apoyo de la Unidad de Imagen Institucional, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM, y elaborar oportunamente los informes de las acciones realizadas, para el reporte de cumplimiento sobre Neutralidad Electoral, debiendo registrar el Formato de cumplimiento sobre Neutralidad de manera virtual, el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada y deberá remitirse dentro del plazo correspondiente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Alcaldía N° 234-2017-ALC/MVES, N° 037-2018-ALC/MVES, N° 048-2018-ALC/MVES, N° 048-2019-ALC/MVES, N° 049-2019-ALC/MVES, N° 050-2019-ALC/MVES, N° 051-2019-ALC/MVES, N° 268-2019-ALC/MVES, N° 103-2020-ALC/MVES y N° 178-2020-ALC/MVES. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerente de la O fi cina General de Administración, a la Subgerente de Abastecimiento, al Gerente de Desarrollo Urbano, a la Subgerente de la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerente de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el cabal cumplimiento de lo descrito en el Artículo Primero de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, efectuar la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplaseC. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1930424-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban el Texto Único De Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2020-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 28 de Octubre del 2020, respecto al proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2020, adecuado al nuevo formato aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los Arts. 194º y 195º inciso 5) y 8) de la Constitución Política del Perú, establecen que, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, y “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.”; “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en la materia”. Que, la Ley Nº 27972, en su Artículo 40º precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, publicado el 25/01/2019, en el numeral 43.1 Indica que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano.