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114 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Nº01 Normas de Zoni fi cación de Los Usos del Suelo de la Cuenca Baja del Río Lurín distritos de Cieneguilla, Lurín y Pachacamac del ATN IV aprobada por Ordenanza Nº 1146 relacionado a los rubros de: usos (comercios y servicios), área libre 30% y altura máxima de edi fi cación 3 pisos. Artículo 3. Para las actividades urbanas compatibles en zoni fi cación CV del ATN IV del distrito de Cieneguilla se debe de tomar como base las actividades que la normativa de zoni fi cación anterior le permitía y que según Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU se encontraban en ubicación conforme en Comercio Vecinal. Artículo 4. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpore en el Plano de Zoni fi cación del Distrito de Cieneguilla, la recti fi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo 5. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 6. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1929898-5 Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza N° 912 ORDENANZA N° 2320 - 2021 Lima, 18 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, mediante Ordenanza N° 912, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de marzo del 2006, que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y Ordenanza N° 1216, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de enero del 2009, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de actividades urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco; Que, con expediente N° 8733-2020, de fecha 23 de mayo de 2019, el señor Eduardo Francisco Rodríguez Villavicencio identi fi cado con DNI N° 25788170, apoderado de la Compañía de María Marianistas, solicita Cambio de Zoni fi cación Educación Básica (E1) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 10,576.42 m², constituido por el Sub Lote C de la Sección A, Fundo Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, mediante O fi cio N° 0406-20-MML-IMP-DE de fecha 05 de marzo del 2020, remite el Informe CEZ N°036-20-MML-IMP-DE/DGPT, emitiendo opinión favorable al pedido de Cambio de zoni fi cación a Comercio Zonal (CZ), indicando que el predio materia del cambio forma parte de una macromanzana compuesta principalmente por el Colegio Santa María de Marianistas y el Centro Comercial Caminos del Inca, ambos dinamizan a este sector urbano, con actividades comerciales y de servicio; la propuesta de cambio, aporta con una alternativa de solución cubriendo la demanda insatisfecha de dicho equipamiento educativo y otorga mayor oferta en su entorno inmediato con el incremento en la dotación de estacionamientos disponibles. Por otro lado, lo advertido por la DGVT-IMP respecto a completar el estudio vial, debido a incongruencias en los datos y proyecciones muy cortas, deberán preverse con antelación a efectos de viabilizarlo, debido a la sobresaturación de la vía local con frente al predio y por donde se ubicarían el ingreso y salida de vehículos del proyecto, lo que ameritaría evaluarse su adecuación, nueva modulación vial de acuerdo al uso y otras variables de mitigación vial deberán exigirse en la etapa edi fi catoria por parte de la Municipalidad Distrito de Santiago de Surco. Revisado el índice de Usos vigente, no existe otra actividad compatible de mayor incidencia, prevalencia e impacto en Comercio Zonal (CZ) con frente a vía local, tales como Supermercados, Centros Comerciales, clínicas y/o Estaciones de Servicio de Combustible que pudieran desarrollarse, caso contrario se modi fi quen las pretensiones del propietario. De acuerdo a lo expresado se emite opinión Favorable al pedido de cambio de zoni fi cación solicitado de Educación Básica Regular (E1) a Comercio Zonal (CZ); Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 239-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 31 de julio de 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión favorable, el cual concluye que, el Cambio de Zoni fi cación de Educación Básica (E1) a Comercio Zonal (CZ), del predio de 10,576.42 m², constituido por el Sub Lote C de la Sección A, Fundo Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Compañía de María Marianistas, representada por su apoderado el Sr. Eduardo Francisco Rodríguez Villavicencio, resulta Favorable, por cuanto, las actividades propuestas en el pedido de cambio de zoni fi cación a Comercio Zonal (CZ), es coherente y responde a la solución del dé fi cit de estacionamientos, cuyo problema ha sido advertido en la propuesta del Plan Urbano Distrital, publicada en la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco; por lo tanto es consecuente con la visión de desarrollo del distrito, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la Ordenanza 2086. Asimismo, el predio se ubica colindante al sector constituido por el subcentro comercial y fi nanciero, comprendido por los predios ubicados frente a la Av. Caminos del Inca, Av. Primavera y Jr. Monterrey, presentando usos comerciales y de servicios, con lo cual, el cambio de zoni fi cación propuesto a Comercio Zonal (CZ) y las actividades planteadas no generarían alteración en la intensidad de usos ni en el per fi l urbano del entorno; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en sus Dictámenes N° 0131-2020-MML-CMDUVN y N° 0179-2020-MML-CMDUVN, de fechas