TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / 23 de setiembre de 2020 y 16 de diciembre de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA N° 912 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza N° 912, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de marzo de 2006, de Educación Básica (E1) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 10,576.42 m², constituido por el Sub Lote C de la Sección A, Fundo Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor Eduardo Francisco Rodríguez Villavicencio, apoderado de la Compañía de María Marianistas, a través del expediente N° 8733-2020, conforme al anexo N°1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Santiago de Surco, la modi fi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1929898-6 Aprueban la implementación de la Plataforma Virtual del Proceso de Presupuesto Participativo, para el registro de agentes participantes; así como la Guía para el registro y preguntas frecuentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML DECRETO DE ALCALDIA Nº 07 Lima, 23 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe N° D000062-2021-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° D000019-2021-MML/GA- SGDI-DSTI del Departamento de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración y el Informe N° D000124-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 6 de la citada Ley, indica que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 42 de la referida Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancia, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión tener una política orientada al ciudadano, estableciendo que el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y de fi ne sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos califi cados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión tener una política–Orientada al ciudadano, estableciendo que el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y de fi ne sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos califi cados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de gobernanza del gobierno digital en las entidades de la administración pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, que fuera prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y el Decreto Supremo N° 031-2020-SA y a su vez, el acotado plazo de declaración de emergencia ha sido prorrogado una vez más mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA por Ciento Ochenta (180) días calendarios adicionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan