Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano las delegaciones a determinados funcionarios de esta Corporación Edil; asimismo, se deje sin efecto las resoluciones antes citadas; Que, mediante Informe Nº 017-2021-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido el numeral 85.1) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, evalúa la propuesta remitida por la Gerencia Municipal sobre adecuación y delegación otorgadas con Resoluciones de Alcaldía N° 234-2017-ALC/MVES, N° 037-2018-ALC/MVES, N° 048-2018-ALC/MVES, N° 048-2019-ALC/MVES, N° 049-2019-ALC/MVES, N° 050-2019-ALC/MVES, N° 051-2019-ALC/MVES, N° 268-2019-ALC/MVES, N° 103-2020-ALC/MVES y N° 178-2020-ALC/MVES, veri fi cando los informes legales que en su oportunidad sustentaron las mismas, y conforme a lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía, mediante el cual se deleguen determinadas funciones al Gerente Municipal, a la Gerente de la O fi cina General de Administración, a la Subgerente de Abastecimiento, al Gerente de Desarrollo Urbano, a la Subgerente de la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerente de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; ello al amparo de los numerales 6) y 20) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, mediante Informe N° 074-2021-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, amplía su opinión legal y teniendo en consideración lo establecido en el numeral 85.2 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG que aprueba la Directiva N° 014-2020-CG-SESNC – “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, precisa que en materia administrativa, la facultad de ser Responsable del Monitoreo del Proceso de Implementación y seguimiento de las recomendaciones de los órganos de Control del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 014-2020-CG-SESNC, recae en el Gerente Municipal, no obstante, precisa que para el cumplimiento del objetivo de implementación, el citado funcionario, podrá delegar en otro funcionario, la realización de las acciones operativas, imponiendo al funcionario delegado, reportar mensualmente a la Gerencia Municipal, los avances de las acciones para el monitoreo del mismo y avocación cuando corresponda; asimismo, considerando lo previsto en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM que aprueba disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021, así como la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2021-PCM/SIP que aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM/SIP sobre “Lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo N° 199-2020-PCM”, señala que es pertinente delegar en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en materia administrativa, la facultad de “Brindar la difusión y orientación necesaria a los funcionarios/funcionarias y servidores públicos, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre Neutralidad, contando con el apoyo de la Unidad de Imagen Institucional, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM, y elaborar oportunamente los informes de las acciones realizadas, para el reporte de cumplimiento sobre Neutralidad Electoral, debiendo registrar el Formato de cumplimiento sobre Neutralidad de manera virtual, el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada y deberá remitirse dentro del plazo correspondiente”; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 062-2021-GM/MVES, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 20) del artículo 20º y 43° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por el numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en los siguientes funcionarios, las facultades que a continuación se detallan: a) GERENTE MUNICIPAL:- En Materia de Contrataciones del Estado:- Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o valor referencial de la convocatoria en los procesos de selección, previa certi fi cación presupuestal, conforme a los considerandos de la presente resolución. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra y consultorías de obras hasta por el porcentaje máximo permitido. - Aprobar la reducción de prestaciones de obra y consultorías de obras en procedimientos de selección hasta por el porcentaje máximo permitido. - Resolver las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de contrataciones en obras y consultorías de obras. - Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es, de Regímenes Especiales de Contratación Pública, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras. - Declarar la nulidad del acto cuando el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en algún supuesto previsto en el numeral 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. - En Materia de Gestión Administrativa: - Aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). - Suscribir resoluciones que declaren la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, así como la conclusión del mismo por inasistencia de las partes a la Audiencia Única, en el Procedimiento no Contencioso regulado por la Ley Nº 29227, asimismo, la facultad para declarar el desistimiento y la conclusión del Procedimiento Administrativo de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y ordenar su archivamiento de fi nitivo. - Ejercer la responsabilidad del Monitoreo del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los órganos de control del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 014-2020-CG-SESNC, para cuyo efecto requerirá que las recomendaciones de los Informes de Auditoría sean implementados manteniendo un proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación. Las acciones operativas a derivar son: • Disponer la adopción de medidas preventivas y correctivas que correspondan en relación a las recomendaciones, memorandos de control, de fi ciencias de control, alertas tempranas y/o riesgos identi fi cados por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control descritos en las auditorías. • Remitir la auditoría a los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones consignadas en los informes de auditoría, para que cumplan con la implementación y recabar de ellos el respectivo informe de implementación. • Derivar a la Procuraduría Pública Municipal y a la Unidad de Recursos Humanos en los casos de responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales en el marco de las competencias que la ley señala. • Requerir la elaboración de proyectos normativos o presentar proyectos normativos alternativos cuando