TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / LÁMINA G-02 SECTORES Y SUPERFICIES DE SUBSECTORES (PID 2005). LÁMINA 19.- ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO DE LIMA METROPOLITANA. LÁMINA 20.- PROPUESTA PRELIMINAR DE REAJUSTE DE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELO DE SMDM. INDICE de CUADROSCUADRO N° III. 2.1 ÁREAS DE ORDENAMIENTO Y MANEJO AMBIENTAL DE LOS BALNEARIOS DEL SUR (2002). CUADRO 02 PLAN URBANO INTEGRAL 2005 (PID).CUADRO 03 POBLAMIENTO DE DISTRITO: OPCIÓN OPTIMISTA. CUADRO 04 POBLAMIENTO DE DISTRITO: OPCIÓN INTERMEDIA OPTIMISTA. CUADRO 05 POBLAMIENTO DE DISTRITO: INTERMEDIA CONSERVADORA. CUADRO 06 POBLAMIENTO DE DISTRITO: OPCIÓN DE ÁREAS REALES Y BAJA DENSIDAD AL ESTE DEL BALNEARIO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás unidades orgánicas pertinentes, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su rati fi cación mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el diario o fi cial El Peruano, así como de la Ordenanza Metropolitana de Lima, que la rati fi ca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR Alcalde 1930437-1 Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 ORDENANZA N° 312 Santa María del Mar, 24 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR; VISTO:En sesión ordinaria de la fecha, el Informe N°017- 2021-GAJ/MDSMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 018-2021-MDSMM/GPPI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el Memorándum N°042-2021-MDSMM/GSP, de la Gerencia de Servicios Públicos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.5 del artículo 17 de la referida Ley, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1454, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son los encargados de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas y proyectos locales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil. Que, mediante Directiva N° 011-2019-IN aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN se establecen los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Memorándum N°042-2021-MDSMM/ GSP la Gerencia de Servicios Públicos solicita se remita al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana y se designe como área responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Supremo N° 010-2019-IN. Que, mediante Informe Técnico N°022-2021-MML- GSGC-STCSC-EPPSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima concluye que el Plan de Acción distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Santa María del Mar se encuentra “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 017-2021-GAJ/MDSMM de fecha 19 de febrero de 2021, opina que el proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, por lo que resulta procedente que se apruebe mediante ordenanza así como la designación del órgano que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la ley orgánica de municipalidades, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de Santa María del Mar, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DESÍGNESE a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana como órgano que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC de la Municipalidad de Santa María del Mar; Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración, dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal Electrónico de la Municipalidad. Publíquese, comuníquese y cumple.JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR Alcalde 1930442-1