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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el Artículo 192º de la referida Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para: Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes”; y, el Artículo 195º precisa: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. (…) 6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, asimismo, el Artículo IX del Título Preliminar, de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos (...). El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales (…)”; asimismo, su Artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…); y, el Artículo 79º establece como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales: “3.1 Aprobar el Plan Urbano o Rural, según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas emitidas por la Municipalidad Provincial sobre la materia”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº022-2016- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene por objeto: Regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fi n de garantizar: 1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de infl uencia. 2. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público. 3. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fi n de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico - ambientales. 4. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local. 5. La distribución equitativa de los bene fi cios y cargas que se deriven del uso del suelo. 6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria; 7. La e fi ciente dotación de servicios a la población; Estableciendo, además, que los Gobiernos Locales tienen la función de plani fi car el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al citado Decreto Supremo; y, en su Artículo 12º señala: “Los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: 1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. 2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. 3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 4. El Plan Especí fi co - PE, para sectores urbanos. 5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos; lo cual concuerda con el Artículo 30º de la Ordenanza Nº1862-2014 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo, conforme al Artículo 32º del referido Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el PLAN DE DESARROLLO URBANO: “32.1 Es el instrumento técnico-normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el SINCEP. 32.2 Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP. 32.3 Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace referencia la Ley Nº 27972 y constituye su componente físico – espacial”; de igual forma, el Artículo 36º establece: “36.1 La elaboración del PDU está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidades Distritales involucradas, el Gobierno Regional correspondiente, los sectores del Gobierno Nacional, y la participación de la sociedad civil”; y, el Artículo 37º precisa que el horizonte de planeamiento del PDU es de largo plazo a diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se aprueba el PDU que lo actualiza. Asimismo, concluye su vigencia, cuando se aprueban los aspectos técnicos complementarios que lo modi fi can”; Que, la Ordenanza 1862-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, regula el proceso de plani fi cación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, cuyo objeto es regular la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión, y tiene como fi nalidad, establecer los procesos, acciones, procedimientos técnicos y administrativos en materia de plani fi cación territorial a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el conjunto de entidades, municipalidades distritales, organismos y empresas públicas, en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones en materia de plani fi cación y gestión del desarrollo urbano en la ciudad de Lima, siendo dicha Ordenanza, de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito de la provincia de Lima; en su Artículo 26º establece que el Plan Urbano Distrital-PUD; es un instrumento técnico y de gestión local mediante el cual se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la normativa respectiva; es formulado y aprobado por la correspondiente Municipalidad Distrital; el Artículo 28º precisa: “La metodología que se aplique en el proceso de formulación del Plan Urbano Distrital, incluirá fórmulas, procedimientos y mecanismos de participación vecinal en dicho proceso”; y fi nalmente, el Artículo 30º señala: “El Concejo Municipal Distrital mediante Ordenanza, aprobara el Plan Urbano que será remitida a la Municipalidad Metropolitana para su rati fi cación mediante Ordenanza Metropolitana”. Que, la Ordenanza 418-MML, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprueba el Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur de Lima Metropolitana al 2010, que está considerada dentro de las orientaciones y proposiciones del Plan de Desarrollo Metropolitano vigente, prorrogada mediante la Ordenanza N° 1702-MML y comprende territorialmente el área comprendida entre la Autopista Panamericana Sur y el mar, y entre el río Lurín y el límite entre las provincias de Lima y Cañete, dentro del cual se circunscriben los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Que, la Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y Actualización de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, Ordenanza N° 620-MML publicada el 04 de abril de 2004. En concordancia con ello, se elaboró el Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los Balnearios del Sur, del cual forma parte el distrito de Santa María del Mar, en base a la Propuesta de Zoni fi cación Especí fi ca del Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur, vigente, aprobado mediante la Ordenanza N° 1086-MML publicada el 26 de octubre de 2007 y actualizada por la Ordenanza Nº 2014 – MML publicada el 21 de diciembre de 2016. Que, mediante Informe Nº 135-2020-GDU/MDSMM de fecha 18 de diciembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo