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125 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Delegan facultades en diversos funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 033-2021-ALC/MVES Villa El Salvador, 17 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: Los Memorandos Nro. 062-2021-GM/MVES y 1436-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal y los Informes Nro. 017-2021-OAJ/MVES, 036-2021-OAJ/MVES y 074-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre delegación de facultades a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, asimismo, el numeral 6) del artículo 20º de la citada Ley, señala que entre una de las atribuciones que tiene el Alcalde, es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; en tanto, el artículo 8° de la norma acotada establece que “La administración municipal está integrada por los funcionarios (…), que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.”; Que, el numeral 85.1) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley.” La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad.”; asimismo el numeral 85.3) señala que “A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones (…)”; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que: “Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.”; asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo establece: “El titular de la entidad pude delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. (…)”; Que, mediante Informe N° 036-2021-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica en virtud a lo señalado mediante Comunicado N° 002-2015-EF/51.01 por la Dirección General de Contabilidad Pública – Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en el marco de sus atribuciones otorgadas, y de acuerdo al Informe sobre el resultado de Sinceramiento contable, así como lo previsto en el literal c) de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01 que aprueba la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 denominada “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, recomienda delegar a la Gerente de la Ofi cina General de Administración la facultad de aprobar el tratamiento contable de cuentas por inexistencia o insu fi ciencia de documentación sustentatoria; Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2020- PCM, se aprueban disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021, estableciéndose en su numeral 3.1 del artículo 3° lo siguiente: “Las presentes Disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las y los funcionarios y servidores públicos independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2021-PCM/SIP se aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM/SIP sobre “Lineamientos para presentar el Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral conforme al Decreto Supremo N° 199-2020-PCM”, siendo que, el punto I señala que la misma tiene como objeto: “Establecer lineamientos para el reporte de las acciones de difusión, orientación y supervisión para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021, así como de la atención de denuncias.”; asimismo, el sub numeral 5.1.3 del numeral 5.1 del punto V establece respecto a las Disposiciones sobre Neutralidad lo siguiente: “Para garantizar el cumplimiento de las Disposiciones sobre Neutralidad, la entidad efectúa un Reporte de Cumplimiento sobre Neutralidad Electoral a la Secretaría de Integridad Pública.”; en tanto, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2, establece respecto a la obligación de las entidades de la administración pública lo siguiente: “Para tal efecto, la máxima autoridad administrativa cuenta con el apoyo de la O fi cina de Recursos Humanos, la O fi cina de Comunicaciones, la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga de sus veces, según corresponda.”; Que, conforme a lo señalado en los considerando precedentes, el Alcalde en su condición de Titular de esta Corporación Edil, siendo la más alta la autoridad ejecutiva del pliego, puede delegar sus funciones administrativas, cuando lo establezca expresamente la Ley, no existiendo ninguna prohibición de delegación a determinados funcionarios, por lo que bajo ese contexto normativo, es potestad del Titular del Pliego, delegar funciones administrativas que permitan garantizar no solo una gestión efi ciente, sino el correcto y adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas; Que, con Memorando Nº 1436-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, precisa que se ha identi fi cado nuevos alcances de la normatividad pertinente respecto de los sistemas administrativas del Estado, que justi fi ca la revisión de las facultades actuales dadas con Resoluciones de Alcaldía N° 234-2017-ALC/MVES, N° 037-2018-ALC/MVES, N° 048-2018-ALC/MVES, N° 048-2019-ALC/MVES, N° 049-2019-ALC/MVES, N° 050-2019-ALC/MVES, N° 051-2019-ALC/MVES, N° 268-2019-ALC/MVES, N° 103-2020-ALC/MVES y N° 178-2020-ALC/MVES, acorde a la actualización normativa, por lo que, en busca de la mejora y la optimización de la gestión municipal a través de los procesos decisorios de los órganos desconcentrados, propone la consolidación de un solo acto resolutivo mediante el cual se realicen