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4 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / “Sesiones Artículo 51. El Pleno del Congreso, la Comisión Permanente y las Comisiones se reúnen en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias.El Pleno del Congreso se reúne en sesión en los períodos ordinarios de sesiones por lo menos tres (3) veces al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones que pueden incluir, de ser el caso, plenos temáticos sobre materias de especialidad de las comisiones ordinarias. Los plenos temáticos se desarrollan con las mismas reglas aplicables a los plenos ordinarios.Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarán hasta dos horas para la estación de preguntas a que se contrae el tercer párrafo del artículo 129 de la Constitución Política. No obstante, el Consejo Directivo puede acordar efectuar la estación de preguntas en una sesión plenaria especial.[…]”. “Reglas de debateArtículo 55. En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas: a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones dispensadas de dictamen y las mociones de orden del día no son leídas en el Pleno, salvo que el Presidente lo estime necesario. En todo caso, sólo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la sumilla. b) El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de la Comisión, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración por no más de diez minutos. La Comisión está facultada para delegar la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el párrafo precedente. Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los fi rmantes por el mismo tiempo. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el Presidente puede otorgar dos minutos a cada Grupo Parlamentario para que exponga las razones de su posición. Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de la palabra el autor de la proposición por no más de cinco minutos. El resto de los Congresistas que deseen intervenir lo harán de acuerdo con el sistema acordado por el Consejo Directivo. En los debates generales de proposiciones de ley sólo podrán intervenir los voceros designados por los Grupos Parlamentarios, por espacio no mayor a diez minutos cada uno, además del Presidente o delegado de la Comisión o de los fi rmantes del dictamen en minoría. Primero se debatirá el dictamen en mayoría; si es aprobado se archivará el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debatirá el de minoría. Si hubiese dictámenes divergentes de más de una Comisión sobre la misma o las mismas proposiciones de ley, primero se debatirá el de la Comisión que fi gure en primer término en el decreto de envío. El presidente de la comisión dictaminadora recibirá los aportes y sugerencias escritas y fi rmadas de los congresistas durante el debate, luego de lo cual, de ser el caso, presentará un texto sustitutorio debidamente sustentado, al que dará lectura antes de ser sometido a votación del Pleno. […]”. “Dictámenes Artículo 70. Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.Los dictámenes deben ceñirse a criterios de técnica legislativa. Incluyen: 1. La exposición del problema que se pretende resolver. 2. Una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. 3. Una sumilla de las opiniones técnicas que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las instituciones públicas y privadas. 4. La referencia al estudio de antecedentes legislativos. 5. El efecto de la propuesta sobre la legislación nacional, con precisión de las normas cuya derogación o modi fi cación se propone. 6. La ponderación del análisis costo-bene fi cio de la futura norma legal, incluyendo los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, el impacto económico, cuando corresponda también el impacto presupuestal, la identi fi cación de los sectores que se bene fi ciarían o perjudicarían con la propuesta del dictamen; y, cuando corresponda, su impacto ambiental. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea fi rmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar fi rmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.[…]Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modi fi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo texto sustitutorio. El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen. […]”. “Informes Artículo 71. Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una fi nalidad especí fi ca y deban presentar informe dentro de un plazo pre fi jado. Las Comisiones Ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias emitiendo opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictámenes.Los informes de la Comisión de Constitución y Reglamento que se emitan absolviendo consultas sobre la interpretación del presente Reglamento tienen carácter vinculante si el Pleno los aprueba con más de la mitad del número legal de Congresistas”.