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12 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / N° 000087-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cuyo, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo con lo siguiente: DONDE DICE: Área: 2950.00 m2 (0.2950 Ha) Perímetro: 246.15 m. DEBE DECIR: Área: 309591.86 m2 (30.9591 ha) Perímetro: 2928.73 m Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Aucallama, a fi n de que proceda de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe N° 000143-2021-DSFL-LBM/MC, el Informe N° 000349-2021-DSFL/MC y el Informe N° 000097-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1967809-1 EDUCACION Aprueban el otorgamiento de subvención a favor de CARE Perú, en cumplimiento de lo establecido la Cláusula Sexta del Convenio N° 072-2021-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2021-MINEDU Lima, 30 de junio de 2021VISTOS, el Expediente MPD2021-EXT-0069575, el O fi cio 00264-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el O fi cio N° 00095-2021-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER y el Informe N° 00469-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00772-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00780-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;Que, el artículo 8 de la citada Ley, re fi ere que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo; y se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, el cual garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 28044 señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el artículo 44 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, así como para la implementación de 139 propuestas, planes o modelos para la mejora y fortalecimiento de la gestión escolar en las instituciones educativas que se organizan en redes educativas; Que, adicionalmente el citado artículo de la Ley N° 31084 establece que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio o adenda al convenio vigente, para lo cual se requiere el informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. Del mismo modo, dispone que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo y las propuestas, planes o modelos de gestión escolar, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención; asimismo, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme al mencionado artículo; Que, con la Resolución Ministerial N° 095-2021-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica que establece las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano y bilingües de ámbito rural del nivel de educación primaria multigrado y del nivel de educación secundaria en los modelos de servicio con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en adelante Norma Técnica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 31084; Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2021-MINEDU, se incorpora el sub numeral 7.6 en el numeral 7 de las Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica;