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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”, la misma que tiene como objetivo, establecer disposiciones para la plani fi cación, organización, e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fi n de alcanzar los logros de aprendizaje, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria; Que, con fecha 09 de junio de 2021, el Ministerio de Educación y CARE Perú suscribieron el Convenio Nº 072-2021-MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y CARE Perú”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada entidad, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en ciento quince (115) instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en las Regiones de Amazonas, Cajamarca, Huánuco y Pasco; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos especí fi cos para el ámbito rural; Que, mediante O fi cio Nº 00264-2021-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el O fi cio N° 00095-2021-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER y el Informe N° 00469-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, mediante los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de la subvención a favor de CARE Perú para la implementación de su propuesta de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, con Memorándum N° 00342-2021-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica remite el Informe N° 00772-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, sobre el otorgamiento de una subvención por la suma de S/ 2 658 417,18 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 18/100 SOLES) a favor de CARE Perú, en el marco de la Cláusula Sexta del Convenio Nº 072-2021/MINEDU y de observancia de lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 31084; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el otorgamiento de la subvención hasta por la suma de S/ 2 658 417,18 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 18/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de CARE Perú, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo aprobada por el Ministerio de Educación, en ciento quince (115) Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en las regiones de Amazonas, Cajamarca, Huánuco y Pasco, en cumplimiento de lo establecido la Cláusula Sexta del Convenio N° 072-2021-MINEDU y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1968188-1 Aprueban otorgamiento de subvención a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo aprobada por el Ministerio de Educación, en dieciséis (16) Instituciones Educativas que brindan servicio educativo en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial en las Regiones de Amazonas, Loreto y Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2021-MINEDU Lima, 30 de junio de 2021VISTOS, el Expediente MPD2021-EXT-0069916, el Ofi cio N° 00265-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el O fi cio N° 00096-2021-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER y el Informe N° 00470-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00773-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00787-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 8 de la citada Ley, re fi ere que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo; y se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, el cual garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 28044 señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el artículo 44 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional