TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / del Año Fiscal 2021, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, así como para la implementación de 139 propuestas, planes o modelos para la mejora y fortalecimiento de la gestión escolar en las instituciones educativas que se organizan en redes educativas; Que, adicionalmente el citado artículo de la Ley N° 31084 establece que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio o adenda al convenio vigente, para lo cual se requiere el informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. Del mismo modo, dispone que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo y las propuestas, planes o modelos de gestión escolar, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención; asimismo, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme al mencionado artículo; Que, con Resolución Ministerial N° 095-2021-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica que establece las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano y bilingües de ámbito rural del nivel de educación primaria multigrado y del nivel de educación secundaria en los modelos de servicio con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en adelante Norma Técnica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 31084; Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2021-MINEDU, se incorpora el sub numeral 7.6 en el numeral 7 de las Disposiciones Complementarias de la Norma Técnica; Que, con Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuyo objetivo general es mejorar la cobertura y calidad del servicio educativo de nivel de educación secundaria en ámbitos rurales dispersos, contribuyendo al logro de aprendizajes de los estudiantes que promueva su desarrollo personal, familiar y comunitario; y a la formación de su ciudadanía, desde un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 072-2019-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular, estableciéndose como objetivo general, mejorar el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria, de los estudiantes de ámbitos rurales de alta dispersión, a través de un servicio educativo de calidad, adecuado a sus necesidades de aprendizajes y a las actividades socioculturales y económicas del contexto;Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, estableciéndose como objetivo general, contribuir en el desarrollo de competencias y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes del ámbito rural, a través de una propuesta pedagógica y de gestión, con pertinencia sociocultural y atención a la diversidad, que promueva el acceso, permanencia y continuidad de la trayectoria educativa y el desarrollo territorial; Que, con fecha 11 de junio de 2021, el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat suscribieron el Convenio Nº 073-2021/MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada entidad, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en dieciséis (16) instituciones educativas que brindan servicio educativo en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, ubicadas en las Regiones Amazonas, Loreto y Junín; Que, con fecha 11 de junio de 2021, el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú suscribieron el Convenio N° 074-2021/MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada entidad, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en cuatro (04) instituciones educativas que brindan servicio educativo en los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia, ubicadas en la Región Cusco; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos especí fi cos para el ámbito rural; Que, mediante O fi cio N° 00265-2021-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el O fi cio Nº 00096-2021-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER y el Informe N° 00470-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, mediante los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Universidad Marcelino Champagnat y de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú, para la implementación de sus propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, con Memorándum N° 00343-2021-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 00773-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, sobre el otorgamiento de las subvenciones por la suma de S/ 1 893 452,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, así como por la suma de S/ 775 227,20 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 20/100 SOLES) a favor de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú; en el marco de la Cláusula Sexta de los Convenios N° 073-2021/MINEDU y N° 074-2021/MINEDU, respectivamente; y en observancia de lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 31084; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal