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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / un estado de integridad y/o conservación bueno, que permite una clara lectura interpretativa y/o comprensión objetiva de los seis textiles; Que, el valor cientí fi co permite inferir o interpretar un sin número de posibilidades ligadas al textil en sí como de la sociedad que los produjo, por ejemplo, la identi fi cación de sus rasgos tecnológicos que va en forma directa al nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación por el tejedor; el manejo de las técnicas del teñido que indica el conocimiento del entorno natural, su experimentación y la forma de tratamiento; Que, además, los citados bienes tienen valor social que se puede apreciar bajo dos perspectivas, la primera dentro de la sociedad que lo produjo, como medio de expresión jerárquica, ya que los textiles son grandes lienzos en los que los signos de origen, linaje, rol y estatus podían ser exhibidos como medio de transmisión ideológica, etc., y la segunda al ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel internacional y nacional; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes muebles de propiedad del señor Luis Alberto Rivera Ruiz; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los seis bienes muebles de propiedad del señor Luis Alberto Rivera Ruiz, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1967811-1 Rectifican el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000087-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cuyo, ubicada en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000097-2021-DGPA/MC San Borja, 24 de junio del 2021Vistos, los Informes N° 000143-2021-DSFL-LBM/ MC y N° 000349-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000097-2021-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 000087- 2021-DGPA/MC de fecha 04 de junio de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 12 de junio de 2021, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cuyo, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Informes N° 000143-2021-DSFL-LBM/ MC y N° 000349-2021-DSFL/MC, ambos de fecha 14 de junio de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que se ha incurrido en error material identi fi cado en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000087-2021-DGPA/MC, en lo que respecta al área y el perímetro del ámbito arqueológico objeto de protección provisional, recomendando se proceda a la recti fi cación del error material, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000097-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 24 de junio de 2021, que se ha presentado un error material en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000087-2021-DGPA/MC en lo que respecta al área y el perímetro del ámbito arqueológico, identi fi cable con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000087-2021-DGPA/MC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000087-2021-DGPA/MC de fecha 04 de junio de 2021, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 000007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral