Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / Que, en el inciso 2 del numeral 14.5 del artículo 14 del RLGER, se establece la información mínima que debe contener el Componente a Mediano Plazo del PNER. Asimismo, el numeral 14.6 de dicho artículo señala las actividades destinadas a obtener la información necesaria para la formulación y elaboración del PNER, sin perjuicio de reiterar que el presente PNER, ha sido elaborado en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, no habiéndose aprobado aún el procedimiento de actualización al que se hace mención en su numeral 14.9 del artículo 14; Que, en los literales a) y b) del numeral 14.7 del artículo 14 del RLGER, se establece que se debe remitir el proyecto del PNER a las Empresas de Distribución Eléctricas responsables de cada ZRT, a fin de que emitan su opinión técnica en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, debiendo elaborarse un Informe Técnico que contenga y sustente la evaluación efectuada; Que, en mérito a las respuestas remitidas por las Empresas de Distribución Eléctricas, a través de los documentos con Registros Nos. 3117259, 3143468, 3117911, 3118309, 3146185, 3147564, 3118322, 3119313, 3119788, 3145995, 3124241, 3127835, 3144373, 3146803, 3147911, 3148467, 3154199, la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER elaboró el Informe N° 017-2021-MINEM/DGER-JPEI, mediante el cual evaluó las opiniones formuladas; Que, el numeral 14.8 del artículo 14 del RLGER establece que el PNER es aprobado por Resolución Ministerial durante los primeros quince (15) días hábiles de cada mes de junio, y entra en vigencia al año siguiente de aprobado. Asimismo, dicho numeral señala que la Resolución Ministerial es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, y difundida en el portal institucional del MINEM y de la DGER, a partir del día siguiente de su publicación;Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad Rural y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que el Componente a Mediano Plazo del PNER, ha sido elaborado en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y demás disposiciones establecidas en la normativa aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207; el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Componente a Mediano Plazo del Plan Nacional de Electri fi cación Rural (PNER) correspondiente al periodo 2021-2023, disponiéndose su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la difusión del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) que se aprueba en el Artículo que antecede, así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1968163-1  998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - LimaCentral Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL