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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso, a excepción de lo señalado en el numeral 2 del artículo 31-A.Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de Congresistas. Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto de que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas, considerando los criterios de técnica legislativa.Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo. De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la o fi cina especializada de la O fi cialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será fi rmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento. La segunda votación a que se re fi ere el inciso e) del artículo 73 deberá efectuarse transcurridos siete (7) días calendario como mínimo. Esta segunda votación será a totalidad y con debate. No pueden exonerarse de segunda votación las propuestas de ley o de resolución legislativa previamente exoneradas de las etapas b) o c) del artículo 73, en la misma sesión en la que se aprobaron dichas iniciativas.Sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no puede proseguir el trámite de la ley, ni enviarla al Presidente de la República para su promulgación. Sólo se encuentran exoneradas de este requisito las proposiciones de resolución legislativa de aprobación de tratados, de aprobación de ingreso de tropas extranjeras, de autorización de viajes al exterior al Presidente de la República; así como las proposiciones de resoluciones legislativas del Congreso y las de designación, elección o rati fi cación de funcionarios, a que se re fi eren los incisos f), h) y j) del numeral 1 del artículo 76 y el artículo 93 del presente Reglamento. Asimismo, están exoneradas de este requisito la aprobación de la Ley de Presupuesto General de la República y sus leyes conexas, la aprobación de créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas, y la aprobación de la Cuenta General de la República. También están exceptuados el voto de la cuestión de con fi anza al Consejo de Ministros así como las mociones de censura al Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros de Estado, que están referidos en los artículos 133 y 132 de la Constitución Política del Estado.Excepcionalmente y a solicitud del presidente de la comisión dictaminadora principal, el Pleno puede exonerar de segunda votación con el voto a favor de no menos de tres quintos del número legal de congresistas”. “Envío al Presidente de la RepúblicaArtículo 79. La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.En caso de que la autógrafa de la ley observada haya devenido de un proyecto exonerado del trámite de envío a comisiones, la observación es decretada a la comisión competente en función a su especialidad”. Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1968060-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Directora de la Dirección de Intervenciones del Sector Salud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00076-2021-ARCC-DE Lima, 30 de junio de 2021VISTOS: Memorando N° 00088-2021-ARCC/ DE, el Informe N° 00187-2021-ARCC/GG/OA/URH; el Memorando N° 00723-2021-ARCC/GG/OA y el Informe N° 00439-2021-ARCC/GG/OAJ; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008- 2020-ARCC/DE se aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el literal o) y q) de su artículo 11 que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de órganos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y puestos de con fi anza, así como emitir resoluciones para el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00009-2020-ARCC/DE y N° 00014-2020-ARCC/DE se aprueban los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos “Indicador de puestos directivos de libre designación o remoción y puestos de confi anza” y el “Clasi fi cador de puestos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, respectivamente; los cuales contemplan el puesto de Director de la Dirección de Intervenciones del Sector Salud, que es de directivo superior y de libre designación y remoción; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00066-2021-ARCC/DE se designa al señor Jhon Max Almonacid Tacza como Director de la Dirección de Intervenciones del Sector Salud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante documentos de visto, se concluye que corresponde aprobar la renuncia del señor Jhon