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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / 2021; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébase el otorgamiento de la subvención hasta por la suma de S/ 1 893 452,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo aprobada por el Ministerio de Educación, en dieciséis (16) Instituciones Educativas que brindan servicio educativo en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial en las Regiones de Amazonas, Loreto y Junín, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 073-2021/MINEDU y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 2.- Apruébase el otorgamiento de la subvención, hasta por la suma de S/ 775 227,20 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 20/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo aprobada por el Ministerio de Educación, en cuatro (04) Instituciones Educativas que brindan servicio educativo en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia en la Región Cusco, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 074-2021/MINEDU y en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1968189-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante R.M. Nº 290-2006-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2021-MINEM/DM Lima, 30 de junio de 2021 VISTOS: El Informe N° 0146-2021-MINEM-DGM- DTM/PAM, de la Dirección General de Mineria, y, el Informe N° 550 -2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, La Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (en adelante, Ley N° 28271), tiene por objeto regular la identi fi cación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el fi nanciamiento de la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la fi nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, de fi ne pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271, establece que la identi fi cación, elaboración y actualización del inventario de pasivos ambientales mineros, serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 059- 2005-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Decreto Supremo N° 059-2005-EM), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería (en adelante, DGM) se encuentra facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identi fi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 059- 2005-EM dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros sea aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, dicha norma señala que el inventario será actualizado de manera permanente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM se aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual ha sido actualizado a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM, Nº 267-2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 375-2012-MEM/DM, Nº 393-2012-MEM/DM, Nº 430-2013-MEM/DM, Nº 234-2014-MEM/DM, Nº 102-2015-MEM/DM, Nº 535-2016-MEM/DM; Nº 224-2018-MEM/DM, Nº 010-2019-MEM/DM, Nº 408-2019-MINEM/DM y N° 238-2020-MINEM/DM; Que, el inciso h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias establece que la Dirección Técnica Minera (en adelante, DTM) de la DGM tiene, entre otras funciones, realizar acciones para la identi fi cación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, por Resolución Directoral Nº 0359-2020-MINEM/ DGM la DGM aprueba el Plan de Manejo de la Gestión de Pasivos Ambientales Mineros 2020-2022 elaborado por la Dirección Técnica Minera, el cual comprende cuatro fases: - FASE I: Identi fi cación, clasi fi cación y actualización del inventario de PAM. - FASE 2: Identi fi cación de generadores y/o responsables de la remediación de PAM. - FASE 3: Seguimiento y control de remediación de PAM a cargo del Estado. - FASE 4: Seguimiento y control de la remediación de PAM a cargo de responsables privados. Que, de acuerdo al cronograma establecido en la Fase I del Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, la Dirección Técnica Minera ha efectuado la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros ubicados en las cuencas hidrográ fi cas Alto Huallaga, Alto Marañón, Apurímac, Callacame, Camaná, Casma, Chancay-Huaral, Chicama, Grande, Huaura, Lurín, Mantaro, Moche, Omas, Pativilca, Perene, Pisco, Piura-Cascajal, Quilca, Ramis, Rímac, San Juan, Santa y Urubamba; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográ fi cas indicadas y desarrollado el trabajo en gabinete correspondiente, la DTM de la DGM ha emitido el