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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias, y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional - POI 2021 Modi fi cado versión 1 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Modi fi cado versión 1 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1968092-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes muebles de propiedad de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000154-2021-VMPCIC/MC San Borja, 28 de junio del 2021VISTOS; el Informe N° 000139-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000353-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000051- 2020-DGM/MC, se determina la protección provisional de seis bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias, de propiedad del señor Luis Alberto Rivera Ruiz; Que, con el O fi cio N° 000335-2020-DGM/MC, notifi cado el 21 de diciembre de 2020, se pone en conocimiento del señor Luis Alberto Rivera Ruiz el inicio del procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes muebles de su propiedad, otorgándole el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no obstante, a la fecha no ha presentado ninguna alegación; Que, a través del Informe N° 000139-2021-DGM/ MC la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000171-2021-DRBM/MC, Nº 000199-2020-DRBM/MC y Nº 000061-2020-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes muebles de propiedad del señor Luis Alberto Rivera Ruiz; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los seis bienes muebles de propiedad del señor Luis Alberto Rivera Ruiz presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social, relacionados a su importancia. El valor histórico por su manifestación corológica y contextos temporales son plenamente identi fi cables de la cultura Nasca y Chancay desarrolladas en la época prehispánica, en la costa central y sur peruana, respectivamente, mostrando un alto grado tecnológico a lo largo del desarrollo de la historia peruana; Que, el valor estético se denota por su singularidad o particularidad, por su unicidad al ser piezas irrepetibles, por la armonía de su conformación, por la forma como se presentan los elementos de su composición, por la simetría de sus propios elementos, por la originalidad y representatividad de su iconografía; además de presentar