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21 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA: “REHABILITAC IÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMÚDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: DESVÍO PUERTO BERMÚDEZ – CIUDAD CONSTITUCIÓN” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALJUAN FRANCISCO FLORES PEREZ VICTORIA GUTIERREZ CORDOVACODIGO: PB-077 -1Área afectada: 3,064.06 m2.AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA P.E. 11027919 1 838,44LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Propiedad de terceros (en intersección de este y oeste en el vértice 1). Longitud: 0.00 M. • Por El Sur: propiedad de terceros (del vértice 7 al vértice 8) . Longitud: 14.28 M. • Por El Este: Área remanente del mismo predio (del vértice 1 al vértice 7). Longitud: 164.57 M. • Por El Oeste: carretera DV. Puerto Bermúdez - San Alejandro (del vértice 8 al vértice 1). Longitud: 159.78 m. PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 11027919 perteneciente a la Zona Registral Nº VIII – SEDE HUANCAYO, O ficina Registral de La Merced (antes Selva Central). INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL: Emitido por el Veri ficador Catastral mediante Informe Técnico Nº 084-2021-RCLCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 49.22 495837.5610 8892769.1232 2 2-3 3.39 495865.7318 8892728.75623 3-4 40.82 495866.7295 8892725.51504 4-5 32.03 495876.4288 8892685.87145 5-6 35.80 495882.9523 8892654.51766 6-7 3.31 495890.7564 8892619.58427 7-8 14.28 495891.4888 8892616.35188 8-9 40.49 495877.2255 8892615.6696 9 9-10 32.20 495859.4467 8892652.0433 10 10-11 28.00 495851.2168 8892683.1781 11 11-12 26.10 495845.7414 8892710.6334 12 12-13 19.43 495841.2802 8892736.348913 13-1 13.56 495839.5484 8892755.7055 1967783-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE- 3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba- Cutervo- Santo Domingo de la Capilla – Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 634-2021-MTC/01.02 Lima, 28 de junio de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 143-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido