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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2021 (01/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021 El Peruano / Informe del Visto, en el cual señala que deben actualizarse determinados datos de los pasivos ambientales mineros, así como incluirse y excluirse pasivos ambientales mineros considerados en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, resultando necesario actualizar dicho Inventario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, y sus modi fi catorias; La Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; El Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, conforme a lo señalado por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería en los Informes N° 077-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 097-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 202-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 246-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 250-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 262-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 261-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 280-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 281-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 285-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 293-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 299-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 301-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 302-2020-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0009-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0018-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0020-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0021-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0022-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0033-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0035-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0036-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0041-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0046-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0049-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0050-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0051-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0054-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0059-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0060-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0065-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0066-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0069-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0074-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0096-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0097-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0099-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0102-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM, N° 0113-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM y N° 0114-2021-MINEM-DGM-DTM/PAM. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Minería así como a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, para que en el marco de sus competencias, realicen las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1968169-1 Aprueban el Componente a Mediano Plazo del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al periodo 2021-2023 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2021-MINEM/DM Lima, 30 de junio de 2021VISTOS: El Expediente N° I-659-2021, que contiene la Propuesta del Plan Nacional de Electri fi cación Rural en su Componente a Mediano Plazo para el periodo 2021-2023; los Informes Nos. 001, 006 y 017-2021-MINEM/DGER-JPEI, elaborados por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección General de Electri fi cación Rural; los Informes Legales Nos. 044 y 153-2021-MINEM/DGER-JAL, elaborados por la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; y, los Informes N° 257, 313 y 554-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28749, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207, se aprobó la Ley General de Electri fi cación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, el RLGER), con el objeto de reglamentar el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de fronteras del país, en cuya Segunda Disposición Complementaria Transitoria se establece que el Plan Nacional de Electri fi cación Rural (en adelante, PNER) que se apruebe luego de su entrada en vigencia, debe contener únicamente el Componente a Mediano Plazo, no requiriendo para tal efecto la aprobación del procedimiento de actualización al que se hace mención en el numeral 14.9 del artículo 14 del referido Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de Electri fi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), es la entidad competente en materia de electri fi cación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri fi cación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electri fi cación rural y su administración, operación o mantenimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del artículo 14 del RLGER, la DGER es la encargada de formular y elaborar el PNER, en concordancia con las políticas sectoriales y las estrategias de desarrollo y optimización de la matriz energética, teniendo en cuenta el planeamiento elaborado por las Empresas de Distribución Eléctrica responsables de su Zona de Responsabilidad Técnica (en adelante, ZRT); Que, de acuerdo al literal f) del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, es función de la DGER formular y proponer el PNER, el cual consolida los planes de desarrollo regional y local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri fi cación rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del RLGER establece que el PNER constituye un instrumento vinculante para la acción del Estado en sus diferentes niveles, y para los inversionistas privados que requieran del subsidio para la ejecución de los Sistemas Eléctricos Rurales. Asimismo, el literal b) del numeral 12.2 del referido artículo establece que el Componente a Mediano Plazo del PNER orienta la acción del Estado, conteniendo la relación de las inversiones, los Programas de Uso Productivo, así como sus fuentes de financiamiento, que tienen prioridad para su ejecución en los próximos tres (3) años, para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrificación rural en el mediano plazo, y se actualiza en el año siguiente a la aprobación del PNER;