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51 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / de considerar la demanda potencial, el plan de negocio y el modelo de gestión; desarrolla la organización espacial de las actividades productivas e incluye la propuesta vial de transporte y provisión de servicios. El Plan Maestro debe ser formulado considerando los principios orientadores contemplados en la Estrategia Nacional de Desarrollo de Parques Industriales, el enfoque de economía circular y la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo, en tanto ésta se encuentre aprobada. El Plan Maestro debe contener como mínimo:a) Concepto y visión del parque industrial; b) Plan de usos de suelos;c) Propuesta de movilidad que garantice el transporte dentro del parque y su conectividad con el entorno; d) Propuestas de redes de servicios públicos que consideren los sistemas de energía, agua y desagüe, y telecomunicaciones; e) Propuesta de servicios avanzados de ser el caso;f) Estudios de Riesgos que contenga medidas de mitigación y reducción del impacto; g) Propuestas de manejo adecuado de residuos sólidos que considere la valorización de los mismos y el aprovechamiento de material de descarte.” “Artículo 22.- Funciones La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial tiene las siguientes funciones: 1. Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Industrial los lineamientos para la implementación de parques industriales como instrumento para el desarrollo industrial inclusivo, innovador y sostenible en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales. 2. Elaborar y elevar al Consejo Nacional de Desarrollo Industrial las propuestas de creación de parques industriales de relevancia nacional, con su respectiva evaluación e informes técnicos, así como las solicitudes de incorporación de parques industriales al Sistema Nacional de Parques Industriales. 3. Coordinar con actores nacionales, regionales y locales, públicos y privados orientados al desarrollo de parques industriales y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Parques Industriales. 4. Presentar ante el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial de forma trimestral un informe del estado de la implementación de los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales. 5. Coordinar con las instituciones competentes, la adecuación de reglamentos, políticas y lineamientos que permitan la aplicación de los bene fi cios señalados en la norma. 6. Implementar y administrar el registro de parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales; que incluye zonas, áreas y espacios industriales. 7. Elaborar los estudios correspondientes para identi fi car el potencial industrial de cada una de las regiones señalando las actividades industriales, clústeres y posibilidades de generación de cadenas de valor, productivas y toda aquella información que pudiera resultar relevante para la toma de decisiones de política pública. 8. Proponer los lineamientos para la formulación de las estrategias de fortalecimiento de los ecosistemas regionales productivos por parte de los gobiernos regionales, en coordinación con la unidad de organización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, que tiene asignada la función sobre la materia. 9. Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales en la formulación de la estrategia señalada en el numeral anterior. 10. Brindar asistencia técnica a los componentes del Sistema Nacional de Parques Industriales en materia de desarrollo e implementación de parques industriales modernos y e fi cientes, así como en la formulación de estudios complementarios para el desarrollo industrial. 11. Promover a nivel nacional y en el exterior el Sistema Nacional de Parques Industriales y la atracción de empresas a los parques industriales que el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial declare de relevancia nacional de manera coordinada con los sectores competentes. 12. Supervisar el desarrollo e implementación de los parques industriales de relevancia nacional, a través del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, con el fi n de asegurar el cumplimiento de sus fi nes; y, 13. Todas las demás que el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial le asigne, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.” “Artículo 24.- Responsable de la Supervisión y Monitoreo La supervisión y monitoreo del Sistema Nacional de Parques Industriales y de sus componentes está a cargo del Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva; pudiendo, para tal efecto, coordinar con las unidades de organización del Ministerio de la Producción, conforme al marco de sus competencias, según corresponda.” “Artículo 27.- Fondos Concursables Las empresas que se encuentran instaladas en los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales, en tanto son sujetos prioritarios de atención en la evaluación para acceder a los recursos de los fondos concursables creados por Ley, tienen una boni fi cación sobre el puntaje total obtenido en los procedimientos de selección para acceder a los fondos concursables que son administrados por el Ministerio de la Producción y los programas que de éste dependen, de acuerdo a las bases establecidas y normas correspondientes, previa aprobación de los Comités respectivos. Las empresas instaladas en los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales gozan de asistencia técnica y acompañamiento durante el proceso de formulación de los proyectos.” “Artículo 29.- Asistencia técnica para la ejecución de Parques Industriales El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, brinda asistencia técnica y asesoría orientada al cumplimiento de las condiciones necesarias para la ejecución de parques industriales en diversos ámbitos territoriales. Para tal efecto, puede coordinar con las unidades de organización del Ministerio de la Producción, conforme al marco de sus competencias, según corresponda.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Aprobación de lineamientos para la promoción y gestión sostenible del Sistema Nacional de Parques Industriales El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa opinión del Ministerio del Ambiente, en lo que corresponda al componente ambiental, aprueba lineamientos para la promoción y gestión sostenible de los parques industriales del Sistema Nacional de Parques Industriales, a propuesta