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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Parques Industriales creado mediante Decreto Legislativo Nº 1199; impulsando el desarrollo industrial inclusivo, innovador y sostenible , así como los mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, entidades públicas y privadas intervinientes en el desarrollo industrial conforme a sus competencias.” “Artículo 2.- Alcance La presente norma es de aplicación obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y a toda persona natural o jurídica pública o privada que contribuya e impulse el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales orientados al desarrollo productivo inclusivo, innovador y sostenible , comprendidos en el Sistema Nacional de Parques Industriales. Los parques industriales se enmarcan en las políticas y planes dictados por el Ministerio de la Producción.” “Artículo 3.- Articulación con el Sistema El Sistema Nacional de Parques Industriales se articula a través de políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades vinculados principalmente con los ámbitos de plani fi cación urbana, acondicionamiento territorial, ordenamiento territorial ambiental , investigación, economía circular, inclusión , innovación, sostenibilidad , transferencia tecnológica, calidad y otros que contribuyan al sistema nacional.” “Artículo 4.- Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo Los gobiernos regionales deben formular la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo, elaborada bajo un enfoque de desarrollo industrial inclusivo, innovador, sostenible, competitivo y de calidad ; en concordancia con el Plan Regional de Desarrollo Concertado. Su formulación desarrolla principalmente, cuando corresponda, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico de las cadenas productivas bajo un enfoque de mercado y con impacto signi fi cativo en su ámbito jurisdiccional. b) Identi fi cación de necesidades de infraestructura productiva en su ámbito jurisdiccional. c) Propuesta de proyectos y actividades orientadas al desarrollo sostenible de parques industriales en su ámbito jurisdiccional. d) De fi nición de indicadores de desempeño e impacto de estrategia. e) Identi fi cación de actores responsables de la gestión. f) Aplicación de una Evaluación Ambiental Estratégica - EAE, sobre propuestas susceptibles de originar implicaciones ambientales signi fi cativas. El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, en coordinación con el Gobierno Regional, asigna un Coordinador Regional de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo para que impulse y contribuya en la implementación de la Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema Regional Productivo.” “Artículo 8.- Iniciativas de creación Las iniciativas de creación de Parques Industriales de relevancia nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales pueden ser públicas o privadas, debiendo cumplir con los criterios establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento.” “Artículo 10.- Criterios para la declaración de un Parque Industrial de Relevancia Nacional El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprueba la relevancia nacional de un parque industrial en función de los siguientes criterios: a) Ubicación estratégica y conectividad cercana a puertos, aeropuertos, carreteas u otras vías de acceso, de acuerdo al plan de desarrollo urbano, o plan de desarrollo metropolitano, de ser el caso. b) Incorporación de servicios avanzados relacionados a transferencia tecnológica, innovación y calidad en el diseño del parque industrial.c) Haber sido considerado en la plani fi cación del parque industrial por lo menos un 60% de instalación de industrias manufactureras en el área útil disponible para industria. d) Tener por objetivo, sustentado técnicamente, contribuir al Producto Bruto Interno, a la generación de empleos formales, al eslabonamiento productivo, de acuerdo a los parámetros que determine el Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva para cada caso especí fi co. e) Garantizar la sostenibilidad económica, ambiental y social, mediante el desarrollo de encadenamientos productivos, propiciando mecanismos de ecoe fi ciencia y producción más limpia, la gestión integral de residuos sólidos, el enfoque de economía circular, la generación de simbiosis industrial y sinergias urbanas e industriales, con enfoque ecosistémico, intercultural y de ordenamiento territorial.” “Artículo 13.- Condiciones mínimas del terreno en el que se desarrolla un parque industrial. Las solicitudes de incorporación al Sistema Nacional de Parques Industriales, incluyendo las propuestas de creación de parques industriales de relevancia nacional, deben presentar a la Secretaria Técnica la documentación que certi fi que que el terreno en el que se desarrolla el parque industrial cumpla o garantice, según corresponda, el cumplimiento de las siguientes características: 1. El terreno debe tener posibilidades de acceso a las redes viales, puertos o aeropuertos. 2. No encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigables. 3. Contar con zoni fi cación para uso industrial o zoni fi cación que tenga el uso industrial como uso compatible o haber iniciado el trámite ante el Gobierno Local respectivo, solicitando la asignación de uso compatible con el desarrollo de actividades industriales, de conformidad con la normatividad vigente. 4. Ser compatible con el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) aplicable según su ubicación, en caso corresponda. 5. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente referida a zonas arqueológicas. 6. No encontrarse colindante a hospitales o centros educativos. 7. Contar con factibilidad y/o alternativas para el abastecimiento de servicios públicos. 8. El terreno en el que se desarrolla un parque industrial no se superpone al terreno en el que se desarrolla una Zona Especial de Desarrollo, una zona franca u otra zona económica especial. 9. El terreno debe ser de libre disponibilidad. No debe presentar superposición o duplicidad registral de partidas, ni estar ocupado por terceros. 10. El terreno no se encuentre dentro de los ecosistemas de humedales u otros ecosistemas que determine la autoridad ambiental competente, así como no estar ubicado en áreas naturales protegidas (ANP) por el Estado, según información del SERNANP; asimismo, de superponerse en Zonas de amortiguamiento se deberá tener en consideración lo establecido en la normativa sobre áreas naturales protegidas. 11. El terreno se localice en las zonas urbanas e industriales identi fi cadas en los estudios de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) aprobados por el nivel de gobierno correspondiente que cuente con dicho instrumento. 12. El terreno debe guardar concordancia con las actividades y proyectos para la conservación y aprovechamiento de los ecosistemas y sus recursos presentes en las unidades de manejo integrado de las zonas marino costeras (PMIZMC), identi fi cados en el Plan de MIZMC, de acuerdo a los alcances y al ámbito donde se haya aprobado este plan de ser el caso.” “Artículo 16.- Contenido mínimo del Plan Maestro El Plan Maestro de fi ne el modelo conceptual, como visión y conceptualización del parque industrial y además