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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Defi nición del servicio: Proceso de intervención social preventivo y promocional que permite la protección temporal de las niñas, niños y adolescentes, a través del cuidado diurno, actividades de promoción del adolescente y un conjunto de actividades educativas que fortalecen sus habilidades en los niños y niñas según etapas del ciclo de vida. • Cuidado diurno para personas adultas mayores en situación de riesgo en Centros de Atención de Día. Defi nición del servicio: Proceso de intervención orientado a la atención de las personas adultas mayores en estado de autovalencia, fragilidad o dependencia (leve y moderada) para acceder a servicios especializados de cuidado diurno”. (…)” Artículo 2.- Establecer que toda referencia efectuada en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2021, se entenderá reemplazada de acuerdo a la modi fi cación realizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1968603-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 015-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1199 se aprueba la creación del Sistema Nacional de parques industriales con la fi nalidad de contribuir e impulsar el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques acorde con el ordenamiento territorial, así como de establecer mecanismos para articular e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial, conforme a sus competencias; Que, el Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1199, cuya aplicación es obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, y a toda persona natural o jurídica pública o privada que contribuya e impulse el desarrollo industrial, a través del desarrollo e implementación de parques industriales comprendidos en el Sistema Nacional de Parques Industriales; Que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se establece la Medida de Política 6.3: Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, que se orienta a contar con una Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales (ENDPI) como instrumento de política que identi fi que las necesidades de desarrollo industrial en el país, los criterios para su ubicación, las necesidades de infraestructura y las políticas industriales estratégicas vinculadas; promoviendo la articulación de las estrategias regionales de desarrollo productivo de parques industriales, con el objetivo de conocer las potencialidades de las regiones e incentivar la producción para abastecer al mercado interno y para la exportación; que permitan la efectiva construcción de parques industriales a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2020-PRODUCE, se aprueba la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, la cual es de aplicación a nivel nacional e involucra a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen en la implementación de la referida estrategia nacional; Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1199, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, el Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva (PNDP), ha venido realizando acciones que permitirán en un futuro próximo desarrollar parques industriales modernos y e fi cientes, conforme a las exigencias de los mercados internacionales, al promover este modelo de iniciativas se busca alcanzar los efectos positivos para el progreso del país; Que, la implementación de dichos parques industriales responde a políticas contenidas en el plan nacional de competitividad y productividad que son la estrategia nacional de desarrollo de parques industriales y la hoja de ruta de la economía circular de la industria; en ese sentido, su implementación no sólo debe buscar obtener un bene fi cio económico para las empresas, sino también debe lograr alcanzar el desarrollo industrial, inclusivo, sostenible y ordenado; respetando el medio ambiente, implementando patrones de producción con uso e fi ciente de los recursos, permitiendo la utilización de tecnologías limpias, minimizando el impacto negativo sobre la naturaleza, los seres humanos y el agotamiento de los recursos; generando de esta manera un modelo de interés para las empresas que se agrupen en estos espacios productivos; Que, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), de fi ne el concepto de “Parque Ecoindustrial” como un área destinada al uso industrial en un sitio adecuado que garantice la sostenibilidad a través de la integración de aspectos sociales, económicos y de calidad ambiental, en su ubicación, plani fi cación, operaciones, gestión y desmantelamiento; Que, los referidos parques, que se encuentran dentro del componente del Sistema Nacional de Parques Industriales, deben seguir las políticas ambientales a fi n de que sean sostenibles, optimicen recursos y potencien una economía social de mercado; por lo que, en virtud de ello, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo N° 017-2016- PRODUCE a fi n de adecuarlo a las políticas ambientales que ha previsto el Estado; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1199; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 10, 13, 16, 22, 24, 27 y 29 del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE. Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 10, 13, 16, 22, 24, 27 y 29 del Reglamento del Sistema Nacional de Parques Industriales, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2016-PRODUCE, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Sistema Nacional de