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2 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 0600-2021-JNE.- Declaran infundado el pedido de suspensión presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el extremo referido a no instalar ni convocar al comité de seguridad ciudadana 26 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Fe de Erratas ACUERDO Nº 062-2021-GRA/CR-AREQUIPA 29 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Nº 193-2021-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban la creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Cusco 29GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza Nº 474-2021-G.R.P/CR.- Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudad Pasco 2021 31 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 016-2021-ALC/MSI.- Modifican el Reglamento de la Ordenanza N° 448-MSI, que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro 33 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 314.- Reconocen el aporte de las personas menores de 18 años al desarr ollo sostenible en el distrito de Santa María del Mar 42 CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 44 Entrada en vigencia del “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930” 45 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31251 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ASCENSOS DE SUPERVISORES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES U OFICIALES DE MAR DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO PRELIMINAR OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS Artículo I. Objeto de la Ley La presente ley establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos del personal de supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las juntas correspondientes. Artículo II. Finalidad de la Ley Los procesos de ascensos tienen por fi nalidad garantizar una línea de carrera técnico-profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los supervisores, técnicos y subo fi ciales u ofi ciales de mar de las Fuerzas Armadas al grado militar inmediato superior, desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente. Artículo III. Ámbito de aplicación La presente ley comprende al personal militar de supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar en situación de actividad del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú. Artículo IV. Principios Los procesos de ascensos se sustentan en los principios rectores siguientes: a. Meritocracia Promoción del supervisor, técnico y subo fi cial u ofi cial de mar de las Fuerzas Armadas, en atención a sus capacidades personales y profesionales, expresadas en las aptitudes consignadas en el artículo 3. b. Legalidad Cumplimiento de las previsiones constitucionales, las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia. c. Objetividad y transparencia Evaluación de las aptitudes técnico-profesionales, disciplinarias y psicosomáticas. Dicha evaluación está exenta de todo interés ajeno al institucional y se encuentra regulada por la transparencia en su ejecución. Los resultados de aptitud y la lista de ascenso son publicados en la página web de cada institución armada. d. Igualdad de derechos y oportunidades Los supervisores, técnicos y subo fi ciales u ofi ciales de mar de las Fuerzas Armadas