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8 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / la Cultura” están relacionados a su vida profesional, dedicada a la investigación y sus estudios de la sociedad andina, particularmente la que se desarrolló en la zona sur del Perú, en el Valle del Colca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, constituyendo dichos estudios un aporte a los sistemas de andenería irrigada en la zona sur del Perú; asimismo, al estudio que realizó del fenómeno de la inmigración de la cultura China al Perú y Brasil y sus conocimientos sobre andenes que le ha permitido tener una concepción y valoración del paisaje, razón por la cual lidera y promueve la creación de un gran Jardín Botánico para Lima; Que, conforme a lo descrito, la señora María Angélica Matarazzo Dall’Aste Vda. de Benavides, merece ser distinguida por su aporte, investigación y estudio de la sociedad andina, particularmente en los sistemas de andenería irrigada en la zona sur del Perú; así como al estudio del fenómeno de la inmigración de la cultura China al Perú y Brasil; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora María Angélica Matarazzo Dall’Aste Vda. de Benavides, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección General de Patrimonio Cultural; de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora María Angélica Matarazzo Dall’Aste Vda. de Benavides en reconocimiento a su aporte, investigación y estudio de la sociedad andina, particularmente en los sistemas de andenería irrigada en la zona sur del Perú; así como al estudio del fenómeno de la inmigración de la cultura China al Perú y Brasil. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1968993-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Manual para la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0001-2021-MIDIS Lima, 30 de junio del 2021VISTOS:El Informe N° D000204-2021-MIDIS-DAT, emitido por la Dirección de Articulación Territorial; el Informe N° D000054-2021-MIDIS-DGIPAT, emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Memorando N° D000326-2021-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000608-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000057-2021-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización; y, el Informe N° 000317-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se dispone que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la referida Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, asimismo, mediante el artículo 21 de la Ley Nº 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como herramienta de gestión vinculante basada en la articulación para el logro de resultados en los siguientes cinco ejes estratégicos, defi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades especí fi cas de cada etapa del desarrollo humano y a la importancia de las intervenciones en edades tempranas sobre los resultados en etapas posteriores de la vida de un individuo: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, modi fi cada por Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, constituye para todos los efectos la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se precisa en la Resolución Ministerial N° 163-2019-MIDIS; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política antes señalada; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano; que articula a las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, para garantizar que las niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años reciban el paquete de servicios priorizados orientados a promover el desarrollo infantil temprano de manera oportuna; Que, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en ejercicio de la rectoría del SINADIS, aprueba mediante Resolución Ministerial las normas complementarias para guiar la implementación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”; Que, en tal virtud, mediante Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 004-2021-MIDIS “Directiva para la implementación de la