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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2021 (04/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, contenidos en los TUPA de las entidades públicas, cuya utilización es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese orden de ideas, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; cuyo objeto es establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-IN, se aprueban medidas especiales, excepcionales y temporales, para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, fi jando nuevos procedimientos sujetos al ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como sus respectivos requisitos y condiciones de aplicación. El artículo 2 de dicho decreto supremo señala que el mismo, entra en vigencia con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, mediante Decreto Supremo N°164-2020- PCM , Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM. Asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que a través de las Resoluciones N° 719 y N° 2101, la Comunidad Andina aprueba el Reglamento de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por carretera), así como el Reglamento de la Decisión 837(Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) , respectivamente, que brindan el marco legal para los procedimientos administrativos de renovación de Libreta del Tripulante Terrestre (Comunidad Andina), y de expedición de libreta del tripulante terrestre (Comunidad Andina y Cono Sur); Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2021-IN, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, se establecen nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones, incluyendo sus respectivos requisitos y condiciones, de manera que puedan incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, que está constituido por sesenta y siete (67) procedimientos administrativos y veintiún (21) servicios prestados en exclusividad, que en anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación Apruébase los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detalla en el TUPA de MIGRACIONES, según anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Aprobación de Formularios Apruébase la relación de los formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado en el artículo 1, que en anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5. Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos son publicados en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones y www.migraciones.gob.pe). Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros del Interior y de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN y modi fi catorias, quedan derogados al entrar en vigencia el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1969207-1