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17 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / como constitutivos de infracción, la fecha y el lugar en que se produjeron, los datos de identi fi cación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable, así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación, conforme a lo regulado por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tiene la consideración de interesado, sin perjuicio de que pueda ostentar tal condición en dicho procedimiento. 8.5 Con carácter general, las actuaciones inspectivas por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo responden a: a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local. b) La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas, así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas. c) La iniciativa de los directivos del Sistema de Inspección del Trabajo. d) La iniciativa de los Inspectores del Trabajo, en aquellos casos en que, con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. e) La comunicación obligatoria efectuada por el Inspector del Trabajo cuando, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado. f) Otros supuestos previstos en el ordenamiento jurídico. 8.6 De conformidad con el artículo 5 de la Ley y, en cumplimiento de sus funciones, los Inspectores del Trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la vulneración fl agrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso actúan de o fi cio, obteniendo los medios de prueba cuya desaparición o modi fi cación pudiera afectar el resultado de la inspección. En este caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el Inspector del Trabajo debe emitir un informe escrito dirigido a su supervisor o a quien haga sus veces, sobre las circunstancias y forma en que tomó conocimiento de los hechos, así como las actuaciones realizadas y materias comprendidas, a efectos de solicitar la convalidación de lo actuado. Por el mérito del informe, se procede a emitir la orden de inspección, convalidando las actuaciones inspectivas realizadas. Para estos efectos, se entiende que los Inspectores del Trabajo se encuentran habilitados para realizar actuaciones inspectivas en días hábiles o inhábiles, en el marco del principio Carácter Permanente previsto en el artículo 2 de la Ley.” “Artículo 9.- Inicio de actuaciones inspectivas9.1. Las actuaciones inspectivas se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección emitida por los directivos. La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas: a) De manera general, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. (…)”. “Artículo 14.- Acciones de orientación 14.1 En el marco del numeral 2 del artículo 3 de la Ley, las acciones de orientación que comprenden a las acciones preventivas de orientación y a las acciones de asistencia técnica, se desarrollan y ejecutan según las disposiciones emitidas por la Autoridad Central a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, en concordancia con lo regulado en el presente Reglamento. 14.2 A través de las acciones preventivas de orientación, se brinda información sobre el ordenamiento normativo sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de instruir, difundir y promover su cumplimiento. 14.3 A través de las acciones de asistencia técnica, se brinda asesoría especializada y especí fi ca al empleador, respecto a una obligación sociolaboral o de la seguridad y salud en el trabajo, emitiéndose al fi nalizar recomendaciones de subsanación o corrección para posibilitar su implementación en un plazo razonable en atención al caso concreto. 14.4 Las acciones de orientación, cuando son realizadas por los Inspectores del Trabajo, se denominan actuaciones de orientación. Durante las actuaciones de orientación a cargo de los Inspectores del Trabajo, las acciones preventivas de orientación se denominan actuaciones de consulta y las acciones de asistencia técnica se denominan de asesoramiento técnico. 14.5 El inicio de las acciones de orientación se derivan de lo siguiente: a) Una decisión del Sistema de Inspección del Trabajo. b) Una petición de los empleadores o de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales; 14.6 Las acciones de orientación se pueden brindar de manera presencial, mediante visitas a los centros y lugares de trabajo o mediante la presencia de los sujetos objeto de la actuación en el local público que determine la Autoridad de Inspección del Trabajo competente; o de manera virtual, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones. 14.7 Durante el desarrollo de las acciones de orientación, los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos prestan la colaboración e información que se requiera para brindar la asesoría técnica. 14.8 Finalizadas las acciones de orientación, el personal del Sistema de Inspección del Trabajo a cargo de las mismas elabora un informe sobre las materias en las cuales se ha trabajado, las acciones realizadas y las recomendaciones emitidas, de corresponder”. “Artículo 17.- Finalización de las actuaciones inspectivas (…)17.3(…)Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción o cuando no se adviertan infracciones. (…)“17.7 El informe que pone fi n a las actuaciones inspectivas se remite al empleador inspeccionado y sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del artículo 12 de la Ley que hubiesen solicitado la actuación inspectiva, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde su emisión; respetando, de ser el caso, la reserva de identidad, y los deberes de con fi dencialidad y secreto profesional. (…)”. “Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (…)23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador. (...)”.