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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2021 (04/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / e. Promociones de alta como subo fi cial 3.° o su equivalente. Artículo 8. Distribución de las vacantes La distribución de vacantes es determinada en atención a la naturaleza de su procedencia, de acuerdo con lo regulado por la normatividad vigente de la situación militar de los supervisores, técnicos y subo fi ciales u ofi ciales de mar de las Fuerzas Armadas para cada grado, promoción de alta y especialidades como subo fi cial 3.° o su equivalente, en atención al requerimiento institucional. Artículo 9. Cuadro orgánico de los supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas 9.1. El cuadro orgánico de supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas de cada institución armada está constituido por el número de efectivos requeridos anualmente por la institución para el cumplimiento de sus funciones, en atención a los respectivos planes estratégicos de personal. 9.2. El efectivo de personal militar es aprobado anualmente por decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del comandante general respectivo, propendiendo a lograr una organización piramidal que garantice la óptima distribución del recurso humano. CAPÍTULO IV LEGAJO PERSONAL Artículo 10. Legajo personal 10.1. El legajo personal del supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar es único y contiene toda la documentación referida a los antecedentes técnico-profesionales, disciplinarios y de conducta, de desempeño, capacitación y al historial personal. 10.2. Debe estar a disposición del citado personal, para su revisión, en la dirección de administración de personal o la que haga sus veces en cada institución armada, la que asume responsabilidad funcional y legal por su custodia y con fi dencialidad. Artículo 11. Legajo personal para los procesos de ascenso 11.1. El legajo personal para los procesos de ascensos del supervisor, técnico y subo fi cial u ofi cial de mar es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes técnico-profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la determinación de aptitud de dicho personal. Es estudiado y cali fi cado por la junta de evaluación correspondiente. Esta información proviene, única y exclusivamente, de la contenida en el legajo personal. 11.2. Para la cali fi cación en los procesos de ascensos, solo son evaluados aquellos conceptos en los cuales todos los supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de una misma clasi fi cación, en atención a la naturaleza de sus funciones, tengan la posibilidad de cumplir en igualdad de condiciones. 11.3. El legajo personal para los procesos de ascensos debe estar a disposición de dicho personal en la dirección de administración de personal o la que haga sus veces en cada institución armada. Dicho legajo es revisado y fi rmado por el candidato, pudiendo consignar las observaciones que estime pertinentes. CAPÍTULO V APTITUDES Artículo 12. Aptitud psicosomática y física Esta aptitud comprende la evaluación médica, física y psicológica del supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar. Artículo 13. Aptitud técnico-profesionalLa aptitud técnico-profesional comprende la evaluación del desempeño y experiencia laboral, la capacitación permanente del supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar y la aplicación de la prueba de e fi ciencia para el ascenso en los grados correspondientes. La prueba de efi ciencia tiene carácter obligatorio. Artículo 14. Aptitud disciplinaria La aptitud disciplinaria comprende la evaluación de los antecedentes de conducta y de disciplina del supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar. Artículo 15. Declaratoria de aptitud La declaratoria de aptitud del supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 se expide mediante resolución de la dirección de administración de personal, o la que haga sus veces en cada institución armada y se publica en la orden general de la respectiva institución armada, hasta la primera quincena del mes de julio de cada año. Artículo 16. Pérdida de aptitud 16.1. El supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar que, habiendo sido declarado apto, pierda alguna de las aptitudes establecidas en el artículo 3 no será inscrito o será retirado del cuadro de mérito, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre del año de los procesos en curso. 16.2. La pérdida de aptitud es determinada por las juntas de evaluación correspondientes a través del informe escrito sustentado y dirigido al director o al jefe de administración de personal de la institución armada respectiva. Artículo 17. Recurso de reconsideración El supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar declarado “inapto” o aquel que hubiera perdido la aptitud, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, puede interponer recurso de reconsideración mediante solicitud sustentada en nueva prueba y dirigida a la junta de evaluación en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, computado desde el día hábil siguiente de noti fi cado conforme a las modalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. La junta de evaluación, en el plazo de cinco (5) días hábiles, debe emitir su decisión. Su interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. Artículo 18. Recurso de apelación 18.1. El supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar declarado “inapto” o aquel que hubiera perdido la aptitud y cuyo recurso de reconsideración hubiera sido denegado, puede interponer recurso de apelación contra la decisión adoptada en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, computado desde el día hábil siguiente de noti fi cado conforme a las modalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, mediante solicitud dirigida al director general de personal de la institución armada, o el que haga sus veces en cada institución armada. Su interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. 18.2. El director general de personal de la institución armada o el que haga sus veces en cada institución armada tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para emitir su decisión, la que agota la vía administrativa.