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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2021 (04/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / Salud Pública; y, el Informe N° 613-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 de la referida Ley señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del Documento Técnico: Lineamientos para el abordaje de la alimentación y nutrición de los grupos vulnerables en situaciones de emergencias y desastres, cuya fi nalidad es contribuir con la protección del estado nutricional de los grupos vulnerables de la población en situaciones de emergencias y desastres en el país; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para el abordaje de la alimentación y nutrición de los grupos vulnerables en situaciones de emergencias y desastres”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1969222-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006- TR DECRETO SUPREMO N° 014-2021-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, se desarrollan las normas establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fi scalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa las modi fi caciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; Que, por lo expuesto, es necesario emitir disposiciones que modi fi quen el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fi scalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car diversos artículos e incorporar el artículo 7-A en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14, numerales 17.3 y 17.7 del artículo 17, numeral 23.5 del artículo 23, numeral 25.19 del artículo 25 y la denominación del Título II del Reglamento de la