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3 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / mujeres y varones tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en su respectiva clasi fi cación. Queda proscrita toda práctica de discriminación, privilegio o preferencia. e. Ética Observancia de los principios éticos que sustentan la misión institucional de las Fuerzas Armadas y de los valores morales inherentes al servicio que el profesional técnico-militar presta al Estado. TÍTULO I ASCENSO CAPÍTULO I PROCESO DE ASCENSO Artículo 1. Ascenso El ascenso es la promoción del supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar de las Fuerzas Armadas al grado militar inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley. Artículo 2. Etapas Los procesos de ascensos comprenden las etapas siguientes: a. Determinación de candidatos. b. Declaración de aptitud.c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico para el año siguiente. d. Determinación y declaratoria de vacantes. e. Formulación del cuadro de aptitud y notas. f. Formulación del cuadro de mérito.g. Propuesta y otorgamiento del ascenso.h. Publicación de las listas de ascenso. El cronograma de estas etapas de los procesos de ascenso se establece en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO II REQUISITOS Y TIEMPO DE SERVICIO Artículo 3. Requisitos Son requisitos para postular al proceso de ascenso respectivo: a. Tiempo de servicio real y efectivo como supervisor, técnico, subo fi cial u o fi cial de mar en el grado militar. b. Aptitud psicosomática y física.c. Aptitud técnico-profesional.d. Aptitud disciplinaria. Artículo 4. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar como supervisor, técnico, subo fi cial u ofi cial de mar en el grado a. Para el personal de supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas, procedente de las escuelas de formación técnico-profesional. El número mínimo de años de servicios en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior, es el siguiente: Subo fi cial 3.° u ofi cial de mar 3.° 5 años Subo fi cial 2.° u ofi cial de mar 2.° 5 años Subo fi cial 1.° u ofi cial de mar 1.° 5 años Técnico 3.° 5 años Técnico 2.° 5 años Técnico 1.° 5 años Técnico jefe, técnico supervisor 2.° o técnico inspector5 años Técnico jefe superior, técnico supervisor 1.° o técnico supervisor Hasta cumplir 40 años Para el ascenso a técnico 1.° se requiere un mínimo de veinticinco (25) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a técnico jefe o su equivalente, treinta (30) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a técnico jefe superior o su equivalente, treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse a consecuencia de lo previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1144, Decreto Legislativo que Regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. b. Para el personal de supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas, procedente del servicio militar y procedente de los institutos y escuelas de educación superior o universidad. Subo fi cial 3.° u ofi cial de mar 3.° 7años Subo fi cial 2.° u ofi cial de mar 2.° 5 años Subo fi cial 1.° u ofi cial de mar 1.° 5 años Técnico 3.° 5 años Técnico 2.° 5 años Técnico 1.° 5 años Técnico jefe, técnico supervisor 2.° o técnico inspector5 años Técnico jefe superior, técnico supervisor 1.° o técnico supervisor Hasta cumplir 40 años Para el ascenso a técnico 1.° se requiere un mínimo de veintisiete (27) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a técnico jefe o su equivalente, treinta y dos (32) años de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo previsto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. Artículo 5. Cómputo de tiempo de servicio 5.1. Se computa como tiempo de servicio válido para el ascenso el prestado en la situación militar de actividad en cuadros, de conformidad con la ley de la materia. 5.2. En el caso de los supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas procedentes de institutos y escuelas de educación superior o universidad, el cómputo de los años de servicio, requerido para el ascenso, no incluye el tiempo de permanencia en la condición de asimilado, el cual, para todos los casos, no es mayor de dos (2) años. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN Y DECLARATORIA DE VACANTES Artículo 6. Vacantes Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar. Son expedidas mediante resolución de la dirección general de personal o la que haga sus veces. La declaratoria y número de vacantes son expedidos anualmente y permanecen inalterables a lo largo del proceso. Artículo 7. Determinación de vacantes La determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes: a. Cuadro orgánico de los supervisores, técnicos, subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas aprobado para el año siguiente. b. Efectivo de supervisores, técnicos y subo fi ciales u ofi ciales de mar de las Fuerzas Armadas al mes de julio del año del proceso. c. Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso. d. Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior.