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7 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / aplicación progresiva del artículo 4 de la presente ley, para lo cual las instituciones armadas adecúan sus planes estratégicos en el área de personal. El citado período no podrá exceder el proceso de ascenso del año 2024, promoción 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA. Derogación de normas Derógase el artículo 8 del Decreto Legislativo 1144, Decreto Legislativo que regula la situación militar de los supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas, así como la segunda disposición complementaria transitoria del citado dispositivo legal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1969224-1 PODER EJECUTIVO CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000171-2021-DM/MC San Borja, 1 de julio del 2021VISTOS; el Proveído N° 003428-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000259-2021-DGPC/MC y N° 000270-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000711-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000000-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, además, el artículo 51 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través de los Informes N° 000259-2021-DGPC/ MC y N° 000270-2021-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, en mérito a lo señalado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en su Informe N° 000069-2021-DPHI-EVS/MC remite la propuesta de reconocimiento de la señora María Angélica Matarazzo Dall’Aste Vda. de Benavides, como Personalidad Meritoria de la Cultura, toda vez que reúne notables valores que se despliegan en su creatividad, espíritu de lucha, generosidad, sencillez y responsabilidad con la cultura y la naturaleza, generando efectos positivos por la conservación del medio ambiente; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y la Dirección de Artes, por medio del Memorando N° 000711-2021-DGIA/MC y el Informe N° 000899-2021-DIA/MC, respectivamente, concluyen que los valores que rodean a la fi gura de María Angélica Matarazzo Dall’Aste Vda. de Benavides, y que la hacen merecedora del reconocimiento como “Personalidad Meritoria de