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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2021 (04/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / Que, al amparo de dicho marco normativo y en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo N° 153-2021-EF se aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, con la fi nalidad de mejorar la administración de los fondos públicos destinados a los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, resulta necesario aprobar la Directiva N° 0006 -2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Programación Multianual de Ingresos de Personal y la Gestión de Ingresos de Personal”; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en el Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar la Directiva N° 0006-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Programación Multianual de Ingresos de Personal y la Gestión de Ingresos de Personal”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva N° 0006-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Programación Multianual de Ingresos de Personal y la Gestión de Ingresos de Personal”, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO Directora GeneralDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 1969122-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones DECRETO SUPREMO N° 006-2021-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, que contiene, entre otros, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, por Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1130, señala que toda referencia a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que contengan las normas vigentes y demás documentos, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria prescribe que, en tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES, es de aplicación el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, con Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se establecen las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, veri fi cación, sanción y fi scalización migratoria; a la emisión de documentos de viajes para nacionales y personas de otras nacionalidades, así como de identidad para personas extranjeras, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias, entre otras materias; así como, aprobar nuevas Calidades Migratorias; Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; precisándose en el numeral 40.3 de dicho artículo que los procedimientos administrativos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo referido a los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su respectivo TUPA, cuyo contenido comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señalan que el TUPA es aprobado por decreto supremo del Sector y se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 53.2 del artículo 53 de dicho cuerpo normativo, establece que son condiciones para la procedencia del cobro por derecho de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en el TUPA, puntualizando que, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se debe contar con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, indica que, las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El requisito también es exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley;