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5 NORMAS LEGALES Domingo 4 de julio de 2021 El Peruano / CAPÍTULO VI CUADROS DE APTITUD Y NOTAS, MÉRITO Y COBERTURA DE VACANTES Artículo 19. Cuadro de aptitud y notas El cuadro de aptitud y notas contiene las cali fi caciones obtenidas por el supervisor, técnico y subo fi cial u o fi cial de mar en las respectivas evaluaciones. Es formulado por la junta de evaluación y presentado a la junta de selección, observando estrictamente el orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida. Artículo 20. Cuadro de mérito El cuadro de mérito contiene la relación de supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas para cubrir las vacantes declaradas en cada grado militar, en estricta observancia del orden correlativo de cali fi cación fi nal obtenida, en atención a lo dispuesto en el Título III. Es elaborado por la junta de selección y constituye la propuesta institucional de ascensos. Artículo 21. Cobertura de vacantes Las vacantes declaradas en cada grado militar, especialidad y promoción son cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en el cuadro de mérito respectivo. CAPÍTULO VII PROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSO Artículo 22. Propuesta institucional de ascensos La presentación de la propuesta institucional de ascensos de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas es efectuada por la junta de selección al director general de personal, o el que haga sus veces, en cada institución armada. Artículo 23. Otorgamiento de ascensos Los ascensos para supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas son otorgados por el director general de personal, o el que haga sus veces, en cada institución armada, mediante resolución directoral. CAPÍTULO VIII PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE ASCENSO Artículo 24. Publicación del cuadro de ascenso El cuadro de ascenso de supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas es publicado en la orden general y en la página web de la respectiva institución armada. TÍTULO II EVALUACIÓN Y VALORES PORCENTUALES CAPÍTULO I VARIABLES DE EVALUACIÓN Y VALORES PORCENTUALES Artículo 25. Variables de evaluación Las variables de evaluación comprendidas en los procesos de ascenso son, única y exclusivamente, las siguientes: a. Aptitud psicosomática y física. b. Aptitud técnico-profesional.c. Aptitud disciplinaria.d. Evaluación de la junta de selección. Artículo 26. Coe fi cientes de cali fi cación Las evaluaciones para la determinación de las aptitudes profesional, disciplinaria y la que realiza la junta de selección se efectúan empleando el sistema vigesimal, de cero (0) a veinte (20), contabilizando décimas, centésimas y milésimas, en estricta observancia de los ponderados porcentuales establecidos en los artículos 28 y 29.Artículo 27. Variables para el cuadro de aptitud Las variables para el cuadro de aptitud son: a. Aptitud psicosomática y física El personal de supervisores, técnicos y subo fi ciales u o fi ciales de mar de las Fuerzas Armadas es considerado como “apto” o “inapto”, según sea el caso, de acuerdo con las tablas de aptitud física de cada institución armada y a la evaluación médica respectiva del candidato para el ascenso; el concursante debe ser declarado “apto” para ser evaluado en la aptitud técnico-profesional y aptitud disciplinaria. b. Aptitud técnico-profesional Es determinada por los antecedentes académicos, operativos, administrativos, de desempeño y rendimiento del candidato para el ascenso. c. Aptitud disciplinaria Es determinada por los antecedentes disciplinarios del candidato para el ascenso, durante todos sus años de servicio, de conformidad con lo que disponga el reglamento de la presente ley. Artículo 28. Ponderación del cuadro de aptitud y notas Para determinar el orden de mérito en el cuadro de aptitud y notas se emplea el ponderado porcentual, establecido en el siguiente cuadro, el que se aplica en cada grado militar. APTITUDESVALORACIÓN PORCENTUAL Aptitud técnico- profesional70 % Aptitud disciplinaria 30 % En la aptitud técnico-profesional queda comprendida la apreciación del comando superior sobre el candidato, en atención a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. Artículo 29. Cali fi cación fi nal del cuadro de mérito La cali fi cación fi nal consignada en el cuadro de mérito del candidato para el ascenso es resultado de la sumatoria de la nota del cuadro de aptitud y la de la junta de selección, en atención a la ponderación porcentual del cuadro siguiente: CATEGORÍA MILITARVALORACIÓN PORCENTUAL Nota del cuadro de aptitud y notasNota de la junta de selección Supervisores 97 % 3 % Técnicos 98 % 2 % Subo fi ciales u ofi ciales de mar98 % 2 % TÍTULO III JUNTAS CAPÍTULO I JUNTAS Artículo 30. Juntas Las juntas constituyen órganos de las instituciones armadas, destinadas a conducir y supervisar los procesos de ascensos en su respectiva institución. Artículo 31. Clasi fi cación 31.1. Las juntas se clasi fi can en: a. Junta de evaluación. b. Junta de selección. 31.2. Las juntas ejercen sus funciones en las tres (3) categorías militares previstas en el artículo