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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2021 (06/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / regidor del Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1969322-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0727-2021-JNE Expediente N° JNE.2021080068 LAS LOMAS - PIURA - PIURAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de julio de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 0087-2021-MDLL/GM, presentado el 9 de junio de 2021, mediante el cual doña Sandra Malena Palacios Castillo, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura (en adelante, señora gerente municipal), solicita la vacancia de don Jaime Bladimiro Vences Vegas, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la nueva autoridad municipal. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° 0087-2021-MDLL/GM, la señora gerente municipal elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fi n de que se convoque al respectivo sucesor, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo N° 0016-2021-MDLL, del 31 de mayo de 2021, al declararse la vacancia del señor alcalde. Además, se acompañó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. El segundo párrafo del numeral 2 de la parte considerativa de la Resolución N° 0301-2020-JNE precisa lo siguiente: “Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. En la Tabla de tasas en materia electoral 2 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el