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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2021 (06/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio - setiembre de 2021, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio - setiembre de 2021 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 29,797,659 2. Empresas Financieras. 14,984,7423. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 14,984,742 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,991,862 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,354,621 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,354,621 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,354,621 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,991,862 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,875,036 3. Empresas de Factoring. 2,709,2414. Empresas A fi anzadora y de Garantías. 2,709,241 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,709,241 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,890,729 C. Bancos de Inversión 29,797,659 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).5,418,483 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).7,448,416 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 18,962,691 4. Empresas de Reaseguros. 11,514,276 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,875,036 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.19,979,656 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,354,621 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,709,242 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,354,621 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre julio 2021 – setiembre 2021 en base a la Variación IPM octubre 1996 – junio 2021: 1.99796559 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre julio 2021 – setiembre 2021 en base a la Variación IPM marzo 2007 – junio 2021: 1.4384498 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre julio 2021 – setiembre 2021 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – junio 2021: 1.1942776Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1969369-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2021/MDSM San Miguel, 2 de julio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 422-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194ºde la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el 28 de julio de 2021 se conmemora el Bicentenario de la Declaración de la Independencia del Perú; Que, para celebrar este acontecimiento, el Gobierno Local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de San Miguel, desde el 01 al 31 de julio de 2021, con motivo de conmemorarse el Bicentenario de la Declaración de Independencia del Perú. Artículo 2º.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de San Miguel, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O ficina de Imagen institucional la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su observancia y cumplimiento. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O ficial “El Peruano”, y a la O ficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1969605-1