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61 NORMAS LEGALES Martes 6 de julio de 2021 El Peruano / careciendo de objeto pronunciarse sobre todos otro supuesto en cuestión. 2.4. A criterio de suscrito, con vista y análisis de los documentos acopiados por la instancia inferior, conforme a su deber de fi scalización, resulta evidente la existencia de caracteres disimiles entre la fi rma del acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio, frente a la fi rma contenida en la fi cha de Reniec y la lista de electores de la Mesa de Sufragio Nº 017585; por ende discrepando del criterio y decisión de la instancia inferior, tomando en cuenta el informe de la Reniec presentado en autos, que no declara la autenticidad de la fi rma en cuestión, considero que debe revocarse la apelada y declararse fundada la nulidad de las actas electorales, remitiéndose las copias pertinentes al Ministerio Público para el cumplimiento de su función de acuerdo a ley. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 01081-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio Nº 017585, del distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 y REVOCÁNDOSE la venida en grado se declare FUNDADA la nulidad deducida. 2. REMITIR al Ministerio Público el informe pericial de grafotecnia presentado por la organización política Fuerza Popular, así como los actuados pertinentes del presente expediente, por lo expuesto en la presente resolución. S.RODRÍGUEZ MONTEZA Vargas Huamán Secretaria General 1 Chanamé Orbe, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . Editorial ADRUS. 7.a edición. Lima. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (2019). Seminario Avances del Sufragio Efectivo frente al Fraude Electoral Inauguración. Video. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=yYIR4IKs51k&t=1878s 3 Orozco Hernández, J. (2007). El contencioso electoral, la cali fi cación electoral . Idea Internacional. 4 “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afi rma hechos que con fi guran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”. 5 Publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, el 9 de febrero de 2018. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020. 1969312-1