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23 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / Disponen la publicación, en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2013-EM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2021-MINEM-DM Lima, 6 de julio de 2021 VIS TOS: El Informe Técnico Legal N° 165-2021-MINEM/DGER-JAL-JER, emitido por las Jefaturas de Energías Renovables y Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; y, el Informe N° 597-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, dispone que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, contienen las normas generales sobre incentivos para promover la inversión a partir de Recursos Energéticos Renovables para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, entre los cuales está comprendido el recurso solar; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2013- EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1002, a fi n de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red; Que, en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se establece la posibilidad de efectuar Subasta, la cual es de fi nida de acuerdo al numeral 1.30 del artículo 1 de aquél, como el proceso de concurso público para adjudicar la instalación, operación, mantenimiento y reposición de Instalaciones RER Autónomas; Que, en atención a los resultados obtenidos de la Primera Subasta en Áreas No Conectadas a Red, es necesario establecer mejoras a la regulación con el propósito de introducir criterios especí fi cos para el desarrollo de las Subastas, así como reestructurar el modelo de inversión con la fi nalidad de cerrar la brecha de electri fi cación en las zonas rurales del país; Que, mediante los Informes de vistos, se sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2013-EM” , así como de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2013-EM”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Remisión de aportes Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electri fi cación Rural, a la siguiente dirección de correo electrónico: Subasta2@minem.gob.pe. El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico está a cargo de la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1970117-1 Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero – metalúrgicas y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2021-MINEM-DM Lima, 6 de julio de 2021 VISTOS: El Informe N° 301-2021/MINEM-DGAAM- DGAM, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe N° 605-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y reconoce en el Capítulo II del Título III referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos naturales, el mandato para el establecimiento de la política nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;