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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Anexo III al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2021-VIVIENDA Lima, 7 de julio del 2021VISTOS:El Informe N° 056-2021-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 458-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al Ministerio normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la mencionada Ley, se establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27446, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certi fi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27446, precisa que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasi fi cación y de fi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos con características comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasi fi cación en el proceso para la obtención de la certi fi cación ambiental, procediendo los titulares con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes; Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 27446, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento con el objeto de regular la gestión ambiental sectorial garantizando la adecuada implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Ambiental Sectorial; y, prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de actividades correspondientes a proyectos de inversión del ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciéndose que este último es la autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional de los sectores Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, establece que la clasi fi cación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (Declaración de Impacto Ambiental-DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado-EIA-sd y Estudio de Impacto Ambiental Detallado-EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; dicha clasi fi cación se efectúa en base a un análisis de las características comunes o similares de un grupo de proyectos y a la evaluación de la signi fi cancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada; Que, mediante documento de vistos y en el marco legal antes mencionado, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta y propone la modi fi cación del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, con la fi nalidad de incorporar el Anexo III referido a la clasi fi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares del sector Vivienda sujetos al SEIA; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, del mismo modo, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, mediante Informe N° 458-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda,