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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2021 (10/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 10 de julio de 2021 El Peruano / Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026” en adelante la Estrategia Nacional de Implementación, la cual en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Ámbito de aplicación La Estrategia Nacional de Implementación se implementa a nivel nacional, y está a cargo del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Mecanismo de seguimiento y evaluación En un plazo de setenta y cinco (75) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, se aprueban las metas de la Estrategia Nacional y el mecanismo de seguimiento y evaluación de la implementación progresiva del SNEJ. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Modi fi case el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Seguimiento y evaluación Los equipos de trabajo institucionales coadyuvan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el seguimiento y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, en el marco de sus responsabilidades, para lo cual deben coordinar acciones dirigidas a una adecuada implementación. Los equipos de trabajo institucionales informan trimestralmente a los titulares de cada entidad integrante del Sistema sobre los avances de la implementación y funcionamiento en cada distrito judicial, considerando principalmente lo establecido en la Estrategia Nacional de Implementación, para tales efectos articulan y coordinan con los otros integrantes del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Los titulares de cada entidad, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o el que haga sus veces, son responsables de informar anualmente ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar –CMAN- los resultados del seguimiento y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, en el marco de lo establecido en la Estrategia Nacional de Implementación. Segunda. Incorporación del artículo 4-A del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Incorpórese el artículo 4-A del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos: “Artículo 4-A.- Conducción de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Durante el proceso de implementación del Sistema, cada entidad responsable conforma su equipo de trabajo institucional, el cual tiene como función encargarse del proceso de implementación del Sistema cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional de Implementación del Sistema Nacional de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026”. Los equipos de trabajo de las entidades del Sistema coordinan entre ellos la implementación de sus servicios en reuniones mensuales. Cuentan con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1971072-1 PRODUCE Aprueban la Directiva denominada “Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y Unidades Técnicas del ITP” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 050 -2021-ITP/DE Lima, 9 de julio 2021 VISTOS: El Informe N° 0007-2021-ITP/PPA-DEDFO de fecha 28 de junio de 2021, el Memorando N° 0111-2021-ITP/DEDFO de fecha 29 de junio de 2021, el Informe N° 0011-2021-ITP/LLL-DEDFO de fecha 08 de julio de 2021 y el