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4 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / Que, el artículo 80 del ROF, dispone que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, promover y ejecutar las políticas, planes, estrategias y normas para el desarrollo y promoción de la industria audiovisual, fonográ fi ca y de nuevos medios aplicados a la producción cultural; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Memorando N° 000133-2021-DDC ANC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, remite el Informe N° 002-2021-DDC ANC-MC/AICYA que contiene el sustento para reconocer al señor Roberto Eduardo Aldave Palacios como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, mediante el Informe N° 000225-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 000163-2021-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios recomienda reconocer al señor Roberto Eduardo Aldave Palacios, como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en reconocimiento a su labor que abarca más de cuatro décadas, una obra destacada en el campo audiovisual, en el que ha realizado cortometrajes, producciones para programas de televisión y documentales, así como en el campo de la gestión cultural, con múltiples exposiciones fotográ fi cas y campañas de promoción turística en las que destacan permanentemente aspectos típicos y costumbres de la región andina, cuya trascendencia se ha visto rati fi cada por los reconocimientos alcanzados a lo largo de su carrera; Que, asimismo, con Memorando N° 000713-2021- DGIA/MC, se acompaña el Informe N° 000873-2021-DIA/MC, a través del cual la Dirección de Artes rati fi ca lo señalado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios en relación a los méritos que han determinado la propuesta para reconocer al señor Roberto Eduardo Aldave Palacios, como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Roberto Eduardo Aldave Palacios; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Roberto Eduardo Aldave Palacios en reconocimiento a su labor en el campo audiovisual, así como en el campo de la gestión cultural, constituyendo un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1971165-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor del Programa Nacional de Inversiones en Salud, destinada a financiar la ejecución de obra de nueve (09) proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2021-MINEM/DM Lima, 9 de julio de 2021VISTOS:El Informe N° 164-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 137-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 618-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (Trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia N° 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (Doscientos un