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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (Ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 soles) se emplean para fi nanciar las transferencias fi nancieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (Tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM; Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias fi nancieras, previa fi rma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante la Resolución Ministerial N° 174-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 28 213 066,00 (Veintiocho millones doscientos trece mil sesenta y seis y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Salud, en adelante el MINSA; Que, asimismo, con fecha 23 de junio de 2021, se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos y Seguimiento entre el MINEM y el MINSA, en adelante el Convenio, con el objeto de viabilizar la transferencia fi nanciera, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 040-2021, a favor del MINSA, destinados a fi nanciar la ejecución de obra de nueve (09) proyectos de inversión a cargo de la Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por el importe de S/ 28 213 066,00 (Veintiocho millones doscientos trece mil sesenta y seis y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 164-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas–Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales, hasta por la suma de S/ 56 595 542,00 de los cuales S/ 1 747 352,00 corresponde a la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y S/ 54 848 190,00 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del MINSA, establecida en la Cláusula Séptima del Convenio, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por el monto de hasta S/ 28 213 066,00 (Veintiocho millones doscientos trece mil sesenta y seis y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 30 de junio de 2021, aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-01388-001 (N° SIAF 0000001388) por el importe de S/ 28 213 066,00 (Veintiocho millones doscientos trece mil sesenta y seis y 00/100 soles), para efectuar la transferencia de recursos a favor del MINSA, destinados a fi nanciar la ejecución de obra de nueve (09) proyectos de inversión a cargo de la Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, con el Informe N° 137-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del MINSA, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001–Ministerio de Energía y Minas–Central, a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud – Unidad Ejecutora 125-1655: Programa Nacional de Inversiones en Salud, destinada a fi nanciar la ejecución de obra de nueve (09) proyectos de inversión hasta por la suma de S/ 28 213 066,00 (Veintiocho millones doscientos trece mil sesenta y seis y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas–Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas–Central, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 28 213 066,00 Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1971587-1 SALUD Aprueban las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 826-2021/MINSA Lima, 5 de julio del 2021 Visto, el Expediente N° 21-001656-001 que contiene la Nota Informativa N° 005-2021-GADM-FCC/MINSA del Despacho Ministerial, los Informes UCN-071-2021-SG/