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9 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 00565-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Informe N° 261-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 056-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 467-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA de fecha 8 de enero de 2020, se aprueba a la empresa CAPITAL CENTER S.A.C., como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Plaza República–Torre II”, así como se aprueba la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II); Que, a través de la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA de fecha 26 de febrero de 2021, se modi fi can los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA y se reemplaza el Anexo II de esta última referido al Cronograma de Ejecución de Inversión; Que, la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. presenta con fecha 28 de mayo de 2021, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de modi fi car el monto y el plazo de ejecución del compromiso de inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversión; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, por O fi cio N° 00565-2021/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 11 de junio de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. respecto al proyecto denominado “Plaza República–Torre II”, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe N° 261-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 056-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA, presentada por la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. por el proyecto denominado “Plaza República–Torre II”, cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante Informe N° 467-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, para la expedición de la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “Articulo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Plaza República–Torre II”, asciende a la suma de US$ 25 649 197 (Veinticinco Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas–IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 6 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de julio de 2021.” Artículo 2.- Reemplazar el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, reemplazado a su vez por el Anexo de la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA, por el Cronograma de Ejecución de Inversión que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Establecer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 28 de mayo de 2021, fecha de presentación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, presentada por la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. Artículo 4.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento