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17 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / b) Al disponerse la adjudicación e inmatriculación del predio, no se ha infringido lo dispuesto por el Código Civil; más aún, si la Asociación Villa El Calvario del Cono Norte y el presentante de la queja, en apariencia, estarían ostentando el derecho de posesión. No obstante, no haberlo acreditado en forma alguna y siendo la naturaleza y regulación de esa supuesta posesión, completamente distinta del derecho de propiedad que mantiene un concepto y alcances mayores. c) Al existir una libertad de criterio del juez para discernir sobre qué actos dispondrá su inscripción, se trata de un asunto discutible derivado de una facultad que, además, es discrecional; por lo tanto, al ser discutible no puede ser sancionable por tratarse de un asunto en que en su condición de juez no se encontraba taxativamente impedido de proceder conforme lo hizo. d) En mérito a la conciliación celebrada por las partes, Wilfredo Surco Valderrama y Pedro Anahua Huahuasoncco, y con la valoración del contrato con fi rmas legalizadas, la constancia negativa de catastro, plano de ubicación y memoria descriptiva visado por la Municipalidad Provincial de Arequipa, y por la constancia negativa de catastro y declaración de autoavaluo, ordenó la adjudicación y posterior inmatriculación del predio denominado El Mirador. e) Ha venido cumpliendo con responsabilidad la labor encomendada como juez de paz, resolviendo los confl ictos y controversias desde el año dos mil cuatro hasta el año dos mil dieciocho; en dicho periodo no tuvo quejas ni sanciones que desmeriten su labor. f) Los documentos adjuntados al proceso de conciliación por las partes, han inducido al suscrito a error e interpretación errónea de la realidad de las cosas; y, g) Se debe aplicar la imposición de una sanción menor, teniendo presente el contexto de principio de razonabilidad, meritando los factores atenuantes. Cuarto. Que la acreditación del hecho imputado al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente: a) Solicitud de conciliación, de fojas diez a once, presentada por el señor Wilfredo Albino Surco Valderrama ante el Juez de Paz del Juzgado de Paz Semi Rural Pachacútec, anexando copia del contrato de compra venta de fojas doce a trece. Lo que demuestra la concurrencia y el pedido realizado al juzgado de paz a cargo del investigado, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil trece, para llevar a cabo la audiencia de conciliación con el señor Pedro Anahua Huahuasoncco, con la fi nalidad de que cumpla con pagarle la suma de quince mil soles, derivados del saldo de precio del contrato de compra venta del veintiséis de junio de dos mil dos. b) Copia simple del acta de audiencia de conciliación, de fojas sesenta y nueve a setenta y uno, recaída en el Expediente número cero treinta y uno guión dos mil trece, realizado ante el Juzgado de Paz Semi Rural Pachacútec. Lo que comprueba que el Juez de Paz Richard Ángel Cáceres Chuquicondor celebró la audiencia de conciliación, el seis de enero de dos mil catorce, en la cual se deja constancia que ambas partes solicitan la intervención del juzgado de paz, a efecto que se expida la resolución que ordene la adjudicación e inmatriculación del predio urbano. c) Copia simple del escrito de fojas catorce a quince, presentado por el señor Pedro Anahua Huahuasoncco ante el Juzgado de Paz Semi Rural Pachacútec. Lo que acredita el pedido que se realiza para la expedición de la resolución que ordene la adjudicación e inmatriculación registral del predio urbano denominado “El Mirador”, ubicado en el Sector La Rinconada, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. d) Copia simple de la resolución número cuatro, de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, de fojas dieciséis a diecisiete, emitida por el Juez de Paz del Juzgado de Paz Semi Rural Pachacútec, señor Richard Ángel Cáceres Chuquicondor, en el Expediente número cero treinta y uno guión dos mil trece, materia conciliación de obligación de dar suma de dinero. Lo cual prueba la decisión asumida por el juez de paz investigado, de disponer la adjudicación del predio urbano denominado “El Mirador”, ubicado en el Sector La Rinconada, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, a favor del señor Pedro Anahua Huahuasoncco; así como demuestra que el investigado ordenó la inmatriculación del referido bien inmueble que tiene un área de setecientos mil metros cuadrados, según se puede constatar del contrato de compra venta, en el Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, a favor del señor Pedro Anahua Huahuasoncco, cursando o fi cio y parte judicial a la O fi cina Registral de los Registros Públicos de Arequipa, a efectos que proceda con la inscripción. e) Copia simple de la esquela de observación, de fojas veinte a veintitrés, respecto de la propiedad inmueble (PI cero diez), número de título dos mil catorce guión cero cero cero cero ocho mil novecientos treinta y seis, el veintitrés de enero de dos mil catorce, expedido por el Registrador Público de la Zona Registral número XII, sede Arequipa. Ello demuestra lo siguiente: i) Demuestra la comunicación que realiza el registrador público al Juez de Paz del Juzgado Semi Rural Pachacútec, Richard Ángel Cáceres Chuquicondor, indicándole que no resulta competente en la disposición de adjudicación e inmatriculación contenida en la resolución número cuatro, del diecisiete de enero de dos mil catorce, por la cual dispone la inscripción de la adjudicación e inmatriculación del predio denominado “El Mirador”, ubicado en el Sector La Rinconada, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, solicitando aclare en la forma legal correspondiente; y, ii) Asimismo, acredita que además se hicieron observaciones sustanciales, conforme se aprecia en los ítems uno punto dos punto uno, uno punto dos punto tres; y, uno punto dos punto cuatro. f) Copia simple del O fi cio número cero cero seis guión dos mil catorce guión JP guión SRP, del veinticuatro de enero de dos mil catorce, de fojas veinticuatro, expedido por el Juez de Paz Semi Rural Pachacútec, Richard Ángel Cáceres Chuquicondor, dirigido al Jefe de la O fi cina de Registros Públicos de Arequipa. Dicho documento acredita la reiteración que realiza el juez de paz investigado al Jefe de la O fi cina de los Registros Públicos de Arequipa, bajo responsabilidad y apercibimiento de la inscripción dispuesta del predio urbano denominado “El Mirador” a favor del señor Pedro Anahua Huahuasoncco, y proceda a la inmatriculación del referido bien inmueble en el Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, conforme la resolución número cinco. g) Resolución número cero cero cinco, del veinticuatro de enero de dos mil catorce, de fojas veinticinco a veintisiete, expedida por el Juez de Paz del Juzgado de Paz Semi Rural Pachacútec, Richard Ángel Cáceres Chuquicondor. Lo que comprueba que el juez de paz investigado, pese a las observaciones referida en la esquela de observación por el Registrador Público de la Zona Registral número XII de la Sede Arequipa, procedió a declarar consentida la resolución número cuatro, disponiendo la adjudicación e inmatriculación del predio, bajo responsabilidad y apercibimiento de remitirse los actuados al Ministerio Público la inscripción dispuesta, reiterando al Registrador Público proceda inscribir la adjudicación del predio urbano denominado “El Mirador”; y, en consecuencia, a la inmatriculación del referido ben inmueble en el Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, cursando o fi cio y parte judicial correspondiente a la Ofi cina Registral de los Registros Públicos de Arequipa, a efectos que proceda a la inscripción. h) Inscripción del Registro de Predios, respecto al predio urbano denominado “El Mirador”, ubicado en el Sector La Rinconada, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, expedida por el Registrador Público de la Zona Registral número XII, Sede Arequipa. Lo que prueba que dicha inscripción se realizó por la disposición realizada mediante la resolución número cuatro expedida el diecisiete de enero de dos mil catorce; parte judicial y O fi cio número cero cero tres guión dos mil catorce guión JP guión SRP, expedido el veinte de enero de dos mil catorce; resolución número cero cero cinco