Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1971566-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que Fonafe participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2021/005-FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2021/005-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial N° 005-2021 del 05 de julio de 2021, se acordó lo siguiente: Designar como miembros de Directorio a las siguientes personas: NOMBRE CARGO EMPRESA PROPONE JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZDIRECTOR CORPAC MTC BRIGITT BRUNA BENCICH AGUILARDIRECTORA EGESUR MEF LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Directora Ejecutiva 1971502-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Semi Rural Pachacútec, del distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa QUEJA Nº 306-2014-AREQUIPA Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA:La Queja número trescientos seis guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Richard Ángel Cáceres Chuquicondor, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro, de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos sesenta y cinco a cuatrocientos setenta y uno. CONSIDERANDO:Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número veinticuatro del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado RICHARD ÁNGEL CÁCERES CHUQUICONDOR por el cargo formulado en su contra, en su actuación como Juez de Paz de Semi Rural Pachacútec de la Corte Superior de Justicia de Arequipa”. La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, conforme se aprecia de la resolución número veinticuatro del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es la siguiente: “Haber conocido una causa a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, ya que el juez de paz no se encuentra facultado para ordenar la inmatriculación de un bien inmueble, dado que existe una normatividad legal y entidades especí fi cas que se encargan de realizar dichos trámites”. La imputación jurídica por el hecho precisado ha sido califi cada como falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Tercero. Que, el investigado Richard Ángel Cáceres Chuquicondor ha formulado descargos mediante escritos del veintiséis de mayo de dos mil catorce, de fojas treinta y ocho a cuarenta y tres; y, veintitrés de marzo de dos mil quince, de fojas doscientos tres a doscientos dieciocho; en su declaración rendida el veinticuatro de junio de dos mil catorce; y, por escrito del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, en los cuales precisa lo siguiente: a) Su actuación como juez de paz se ha ajustado a derecho y la presente imputación recoge una premisa equivocada; y, por lo tanto, la conclusión a la que se arriba, también, es equivocada.