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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / son comunes a todos, o la mayoría de los miembros de la sociedad7. Este conocimiento general otorgado por la vida diaria, le permite al juez orientar sus decisiones en base a las pruebas disponibles. La doctrina ha intentado establecer el tejido que compone este conjunto de conocimientos del juez y qué aplicaciones recibe en el proceso. El alemán Friedrich Stein, señala al respecto “defi niciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos ” 8. Calamandrei señala que las máximas de la experiencia serían aquellas “...extraídas de su patrimonio intelectual (del juez) y de la conciencia pública (…) las máximas de experiencia poseídas por él, por lo general, le servirán de premisa mayor para sus silogismos (por ejemplo, la máxima de que la edad avanzada produce en general un debilitamiento de la memoria, le hará considerar en concreto la deposición de un testigo viejo menos digna de crédito que la de un testigo todavía joven).” 9 Sétimo. Que, la Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan confl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú, siendo ejercida ésta por el Juez de Paz. La Justicia de Paz en el Perú cumple una función social y los Jueces de Paz deben de propiciar el desarrollo y fomentar la paz social dentro de su comunidad; y además deben procurar la convivencia armoniosa de los miembros de su comunidad. En esa orientación, debemos de tener claro el concepto respecto a que los Jueces de Paz contribuyen a la construcción de la democracia y a alcanzar la paz social en justicia, a través de un procedimiento orientado a preservar, mantener y hacer respetar los derechos humanos de los individuos que se someten a su jurisdicción. Octavo. Que, en el caso de autos, para determinar la responsabilidad del investigado, corresponde evaluar en forma concatenada el cargo imputado, el descargo efectuado y los actuados obrantes en el presente procedimiento disciplinario; mereciendo especial atención para el análisis del presente caso, por la naturaleza de la imputación, las circunstancias en las que se produjeron los hechos atribuidos al investigado. Así, se tiene que: Se atribuye al investigado Hualdir Hernández Castañeda haber ocultado que en su contra pesaba una sentencia, por la cual se le condenó a tres años y seis meses de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida. De los medios probatorios aportados al presente expediente administrativo disciplinario, fl uye de fojas catorce a veintitrés, la sentencia número cero cinco guión dos mil catorce, de fecha doce de agosto del citado año, que condenó al investigado como autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Violencia contra Funcionario Público, en agravio de Fanny Elizabeth Naval Hernández a tres años y seis meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida, dicha sentencia se dictó por conclusión anticipada del proceso. Asimismo, a fojas sesenta y cuatro, obra copia de la credencial del investigado, apreciándose de la misma que fue nombrado como Juez de Paz de Única Nominación del Caserío El Espinal, Catache, Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, desde el veintisiete de febrero de dos mil trece, que se corrobora con el acta a folios veinticuatro, por el cual se nombra al investigado como Juez de Paz. Noveno. Que, en tal sentido, resulta un hecho comprobado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, que el investigado cuando ejercía como Juez de Paz de Única Nominación del Caserío El Espinal, Catache, Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, desde el veintisiete de febrero de dos mil trece, se le condenó a tres años y seis meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por sentencia del doce de agosto de dos mil catorce, que es reconocido por el propio investigado en su informe de descargo de fojas sesenta a sesenta y dos; omitió comunicar a las autoridades competentes, que fue condenado como autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Violencia contra Funcionario Público; situación de hecho que constituye falta muy grave conforme fl uye del numeral doce del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que señala: “Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida ”. Sin embargo, es requisito para ser Juez de Paz, lo establecido por el numeral siete, del artículo uno de la Ley en mención, que señala: “No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. ”, por tanto, también ha vulnerado su deber tipi fi cado en el numeral dos del artículo cinco de la citada ley, que establece: “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupe” . En consecuencia, dicha conducta compromete la dignidad del cargo que ostentaba y mella la imagen del Poder Judicial. Asimismo, cabe precisar que la Justicia de Paz cumple una función social, propiciando el desarrollo y fomentando la paz social dentro de la comunidad en aras de procurar la convivencia armoniosa de todos sus miembros en el ámbito de su jurisdicción; por lo que se requiere que dichos cargos sean asumidos por ciudadanos con raigambre académico, social, familiar, económica, que por ello son valorados por la comunidad, así como por conducta recta, íntegra e intachable; condiciones que conforme se ha analizado, no reúne el investigado Hualdir Hernández Castañeda. Décimo. Que, analizadas las pruebas de cargo recopiladas durante la presente investigación, se ha corroborado que el investigado incurrió en responsabilidad disciplinaria. En efecto, debe atenderse por un lado, que las graves conductas disfuncionales cometidas están sancionadas con destitución conforme a lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; de otro lado se debe estimar las circunstancias que podrían atenuar o en su caso agravar dicho parámetro sancionador, o que habilitarían la aplicación de una sanción de menor gravedad a dicho límite legal, como lo dispone el principio de razonabilidad regulado en el artículo doscientos treinta, numeral tres, de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley General del Procedimiento Administrativo General. En ese contexto, es importante considerar como factores agravantes las siguientes circunstancias: a) Se ha acreditado la comisión de conductas disfuncionales, tipi fi cadas como faltas muy graves por la Ley de Justicia de Paz, por cuanto son hechos de suma gravedad que causan indignación y repulsión en la sociedad (haber omitido comunicar a las autoridades competentes que fue condenado a tres años y seis meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por el delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Violencia contra Funcionario Público). b) La perturbación del servicio de justicia en grado intenso, toda vez que el investigado con su actuar ha mostrado una actitud arbitraria, contraria a lo legalmente previsto, a pesar de tener pleno conocimiento de cuáles son los requisitos para ser Juez de Paz, de acuerdo al numeral siete del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz en mención, (No haber sido condenado por la comisión de delito doloso) y vulnerar el deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, tipi fi cado en el numeral dos del artículo cinco de la acotada Ley, que compromete la dignidad del cargo y lo desacredita frente a la sociedad. c) La signi fi cativa trascendencia social de la infracción, por cuanto está demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado; en razón de haber incurrido en inconducta funcional que por su gravedad no solo compromete la dignidad del cargo de Juez de Paz, sino que también lo desacredita frente a la comunidad, que a su vez repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial como institución encargada de atender e fi cientemente los con fl ictos de índole familiar y, en general, de garantizar la plena vigencia de los derechos y principios constitucionales. d) Que la conducta disfuncional por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder y de sus órganos el “Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento