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13 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / setecientos cuarenta y siete y 00/100 soles) para fi nanciar prioritariamente la atención de trasplantes y tratamientos oncológicos de los tipos de cáncer incluidos en la Lista de Enfermedades de Alto Costo (LEAC); Que, a través del Informe N° 014-2021-SIS-FISSAL/ DIF-CRRM con Proveído N° 173-2021-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que “Para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio, adendas y acta de compromiso suscritos entre el SIS, el FISSAL y los Gobiernos Regionales para el año 2021; y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 046-2021 se ha programado una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 3 033,018.00 (TRES MILLONES TREINTA MIL DIECIOCHO CON 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de prestaciones de salud que presentan la cobertura del FISSAL (…)”; Que, mediante el Informe N° 034-2021-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto–OPP del FISSAL “(…) emite opinión favorable; así como también, la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 422, hasta por la suma de S/ 3,033,018.00 (Tres millones treinta y tres mil dieciocho con 00/100 soles)”, para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario julio 2021, programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, destinada al fi nanciamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, con Informe N° 083-2021-SIS-FISSAL/OAJ- JAVD con Proveído N° 083- 2021-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica–OAJ del FISSAL concluye que “En el marco de las competencias del FISSAL y, en su calidad de IAFAS, se ha formulado una programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al Calendario julio 2021, por el importe de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL DIECIOCHO con 00/100 SOLES (S/ 3,033,018.00) a favor de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con las que el SIS y el FISSAL han suscrito convenio y se encuentran vigentes.”; razón por la cual, recomienda remitir la propuesta de transferencia fi nanciera a la Jefatura del Seguro Integral de Salud; Que, a través del O fi cio N° 572-2021-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario julio 2021, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 1149-2021-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario julio 2021, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 3 033 018.00 (Tres millones treinta y tres mil dieciocho y 00/100 Soles)”; Que, a través del Informe N° 158-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 301- 2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe N° 014-2021-SIS-FISSAL/DIF-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002–Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 3 033,018.00 (TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1–Transferencia Financiera–Recursos Ordinarios – calendario julio 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en el marco del convenio y adenda suscritas y de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 046- 2021. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1971593-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan la aprobación de la modificación de las Bases Estándar y Solicitud de Expresión de Interés Estándar de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, conforme al D.S. N° 162-2021-EF RESOLUCIÓN N° 100-2021-OSCE/PRE Jesús María, 9 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;