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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / comunidad ni vecindad, prohibiéndose de esta manera que se abarque y/o desborde la actividad materia autorizada, bajo apercibimiento de imponerse la sanción que corresponda. El organizador del espectáculo o del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso del incumplimiento de la presente norma, a quien se le aplicará las sanciones correspondientes. El propietario del local o establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento, según sea el caso, será responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir espectáculos o eventos con venta y consumo de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal correspondiente o fuera del horario establecido en la autorización municipal respectiva. Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS La comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en los locales, en la vía publica se encuentra prohibido que congregan público de manera masiva, para el desarrollo de espectáculos públicos deportivos y de esparcimiento, tales como: escenarios, coliseos, auditorios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y además se deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación y estancia su fi ciente para los consumidores, estableciéndose una zona de seguridad entre éstos y donde se desarrolla el evento deportivo; asimismo, establecer y delimitar la zona donde se desarrollará el espectáculo público deportivo, de tal manera que no atente más allá, con el normal desarrollo de la comunidad ni vecindad, prohibiéndose de esta manera que se abarque y/o desborde la actividad materia autorizada, bajo apercibimiento de imponerse la sanción que corresponda. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permitirá el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos y/o botellas de vidrio, respectivamente. Artículo 10.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal, previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, que tiene como objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a quienes se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción. Las municipalidades podrán autorizar el uso de bebidas alcohólicas para actividades académicas relacionadas con la enseñanza de bar, coctelería y gastronomía en institutos superiores y universidades. Artículo 11.- DE LA AUTORIZACIÓN Todos los establecimientos y locales, para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, deberán contar con Autorización Municipal de Funcionamiento de acuerdo con el giro correspondiente y según lo establecido por el artículo 6º (horario) de la presente ordenanza. En el caso de los eventos y/o espectáculos públicos de acuerdo a la evaluación que realice la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, conforme a la solicitud presentada por el administrado, podrá consignar en la misma autorización si el evento y/o espectáculo público: “No está autorizado la venta de bebidas alcohólicas” o “Se encuentra autorizado la venta de bebidas alcohólicas”. TÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 12.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones: a. “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE18 AÑOS”. b. “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. c. “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD” d. “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE...HASTA LAS…” En los establecimientos o locales en los que, por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, pero sin modi fi car los textos y características de los mismos. Artículo 13.- UBICACIÓN DE CARTELES Los carteles a los que se re fi ere el artículo doce, se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo; estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas. Artículo 14.- NÚMERO MÍNIMO DE CARTELES El número mínimo de carteles son cuatro (04), a excepción de las máquinas automáticas, que será uno (01), y llevarán las siguientes inscripciones: 1.- “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”; 2.- “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”; 3.- “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD”; 4.- “EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE...HASTA LAS...”, y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. Artículo 15.- DE LA ELABORACIÓN DE LOS CARTELES El propietario o responsable del establecimiento y/o local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local di fi culte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como pantallas o pan fl etos. Artículo 16.- COLOCACIÓN DE CARTEL EXCLUSIVO Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos de giro de discotecas, salsodromos, bares, cantinas, pubs, peñas, salones de baile, karaokes y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en lugar visible mediante carteles la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS”. TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 17.- PROHIBICIÓN POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN MUNICIPAL A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido en el distrito de San Luis, la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente y cuando estas actividades se realizan fuera del horario establecido. Artículo 18.- PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS a) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su modalidad, en áreas