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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorándum Vía Remota N° 009-2021- 0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y, el Informe Vía Remota N° 0293-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los numerales 5 y 6 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, a los gobiernos locales les corresponde promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y que la misma llegue a instancias municipales; Que, el artículo 84º, numeral 2.9, de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, mediante Ordenanza N° 514-MSI se creó el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro (CPJ-SI) como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, con la fi nalidad de promover el desarrollo humano integral de la juventud, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local impulsando su reconocimiento como actores democráticos. Que, el artículo 11° de la Ordenanza N° 514-MSI, modi fi cado por Ordenanza N° 529-MSI, establece que el Pleno del CPJ-SI está conformado hasta por seis (6) Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, de los cuales hasta tres (3) serán elegidos por representantes de las asociaciones, grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias especí fi cas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas; y, hasta tres (3) serán elegidos por grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyan para los fi nes de la conformación del CPJ-SI; estos últimos deben ser registrados a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro, la cual elaborará un Padrón de los mismos; así como que tales organizaciones, asociaciones y otros, que se presenten para la elección, serán acreditados por la Gerencia de Participación Vecinal; Que, mediante el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 013-2021-ALC/MSI, publicado el 14 de mayo de 2021, se convocó a las organizaciones y grupos de jóvenes del distrito de San Isidro, para la elección de los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, de acuerdo al cronograma que se establece en dicha disposición; Que, con el documento del visto, la Gerencia de Participación Vecinal solicita la modi fi cación del cronograma aprobado por el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 013-2021-ALC/MSI a fi n de promover y facilitar una mayor participación de las organizaciones y grupos de jóvenes del distrito de San Isidro en la etapa de Registro y/o Acreditación de organizaciones y grupos de jóvenes e inscripción de candidatos a Consejeros; y, Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; DECRETA:ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 013-2021-ALC/MSI del 12 de mayo de 2021, en los siguientes términos: “Articulo Segundo.- CONVOCAR a las organizaciones y grupos de jóvenes señalados en el artículo precedente, para la elección de los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, conforme al procedimiento señalado en el Anexo 2, y de acuerdo al siguiente cronograma: Convocatoria15.05.2021 al 14.06.2021 Registro y/o Acreditación de organizaciones y grupos de jóvenes e inscripción de candidatos a Consejeros (Calle Augusto Tamayo N° 180–Trámite Documentario o Plataforma Virtual)15.06.2021 al 15.07.2021 Subsanación de registro, acreditación y/o inscripción 16.07.2021Publicación de la Lista Provisional de organizaciones, grupos de jóvenes y/o candidatos 19.07.2021 Presentación de tachas a organizaciones, grupos de jóvenes y/o candidatos 20.07.2021 Resolución de tachas de organizaciones, grupos de jóvenes y/o candidatos 21.07.2021 Publicación de la lista de fi nitiva de organizaciones, grupos de jóvenes y/o candidatos 22.07.2021 Acto Electoral Votación (no presencial) hora: 08:00 hasta las 14:00 horas 23.07.2021 Proclamación y Publicación de Resultados 27.07.2021 Artículo Segundo.- Los procedimientos del proceso de elección que se encuentren en trámite, deberán adecuarse al cronograma modi fi cado mediante el Artículo Primero del presente Decreto. Artículo Tercero.- RATIFICAR en todos sus demás extremos, las demás disposiciones del Decreto de Alcaldía N° 013-2021-ALC/MSI Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseAUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1972438-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 313-MDSL/C San Luis, 30 de junio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE SAN LUIS POR CUANTOEl Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Memorando Nº 171-2021-MDSL/GPES de la Gerencia de Promoción Económico y Social, Informe Nº 103-2021-MDSL-GPES-SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Social, Informe Legal Nº 129-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas de toda graduación en la jurisdicción del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y