TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / q) Por no colocar en un lugar visible el Certi fi cado de Autorización Municipal. TÍTULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Artículo 22.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes de la Municipalidad Distrital de San Luis o las que hagan sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quiénes se desarrollarán los programas preventivos y ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobado mediante Ordenanza Nº 291-MDSL, las infracciones señaladas en el Anexo Único adjunto a la presente Ordenanza. Segunda: Corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y el auxilio de la Policía Nacional, Ministerio Publico, de ser necesario, las acciones de fi scalización para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Toda persona que veri fi que y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, la misma que previa veri fi cación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que correspondan Tercera: Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta: Otórguese un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus negocios a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza; cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento de lo dispuesto. Quinta: Facúltese al señor alcalde, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias o reglamentarias de ser necesarias que permitan la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones legales contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Ordenanza Nº 1568-MML, Estable el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como las demás normas que le sean aplicables. Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.munisanluis.gob.pe), en el portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe ), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial. Octava.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde ANEXO ÚNICO CODIGO INFRACCIONESPROCEDIMIENTO PREVIOESCALAMONTO DE MULTA (UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 02-96 Por no colocar en un lugar visible el Certi fi cado de Autorización Municipal Descargo L 20 % 02-97En el caso de discotecas y salsodromos constituye infracción grave cuando se permite el ingreso de personas después de las 3:00 am y se vende en su interior bebidas alcohólicas a personas que están en estado de ebriedad permitiendo que sigan consumiendo licor. Descargo G 50 %Clausura por quince (15) días. 02-98Por permitir y/o consumir bebidas alcohólicas al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollan el giro de bodegas, supermercados, grifos o estaciones de servicios, licorerías o establecimientos con giros similares a los antes mencionados. Descargo G 50 %Clausura por quince (15) días. 02-99Consumir, expedir y/o comercializar bebidas alcohólicas, dentro de los mercados privados, así como en los que se encuentren bajo administración municipal. Descargo G 50 %Clausura por quince (15) días. 02-100 Incurrir en el comercio ambulatorio e ilícito de bebidas alcohólicas Descargo MG 2 Clausura De fi nitiva 02-101Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones educativas o centros educativos, sin contar con la debida autorización de forma eventual, excepcional o transitoria.Descargo MG 2 Clausura De fi nitiva 02-102Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos públicos o eventos a menores de edad.Descargo MG 2 Clausura De fi nitiva 02-103Utilizar en la publicidad elementos que induzcan el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad.Descargo MG 2 Clausura De fi nitiva 02-104Comercializar bebidas alcohólicas fuera de los días y horarios autorizados por la ordenanza municipal.Descargo MG 2 Clausura De fi nitiva 1971870-1