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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 22) del artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el numeral 3.1, del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de establecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales ejercen como función especí fi ca exclusiva: Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia de las normas provinciales; Que, la Ley Nº 28681 - Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger a los menores de edad; Que, el artículo 3 de la citada norma precisa que sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especí fi co que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en dicha Ley. Según esta orientación, la primera disposición transitoria y fi nal ordena a las municipalidades que adecuen y dicten las normas necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 28681; Que, dentro del marco descrito, la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 012-2009-SA, establecen las limitaciones a la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, asignando a las Municipalidades la responsabilidad de regular y autorizar a los establecimientos comerciales y locales donde se realizan actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas; Que, mediante Ordenanza Nº 1568-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas, dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima y con alcance metropolitano; Que, el segundo párrafo de la cuarta disposición fi nal y transitoria de la referida ordenanza dispone que las municipalidades distritales de Lima Metropolitana adecuen de manera progresiva sus normas, a lo prescrito en dicho dispositivo; Que, en ese contexto el regidor Jorge Gonzales Tuiro, propone el proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Consumo de Bebidas Alcohólicas en Lugares Públicos o Privados del Distrito de San Luis; Que, la Sub Gerencia de Seguridad con el Memorando Nº 183-2020-MDSL-GSP/SGSC Ciudadana, señala que se ha reportado que por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública desde julio a diciembre del 2019 un total de 2,683 y de enero a octubre del 2020 un total de 2,415 casos registrados; asimismo ha registrado personas en estado de ebriedad que causan problemas entre sus vecinos en la vía pública: en el año 2019, de julio a diciembre: 122 casos registrados; en el año 2020 de enero a octubre 163 casos registrados. De igual manera a registrado ruidos por música o fi estas dentro de local o domicilio: en el año 2019, de julio a diciembre: 662 casos registrados; en el año 2020 de enero a octubre 1084 casos registrados. Finalmente, la Subgerencia con el Informe Nº 178-2020- MDSL-GSP /SGSC, opina de manera favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas de toda Graduación en la Jurisdicción del Distrito de San Luis;Que, al respecto la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte con el Informe Nº 257-2020-MDSL-GSP/SGFCMyT, emite opinión técnica favorable, dando recomendaciones las mismas que han sido incluidas en la presente Ordenanza; Que, en ese contexto la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 129-2021-MDSL/GAJ, opina que resulta procedente aprobar la ordenanza citada; Que, mediante Dictamen Nº 006-2021-CDELyE/ MDSL, la Comisión de Desarrollo Económico, Local y Empresarial recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto Ordenanza que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas de toda Graduación en la Jurisdicción del Distrito de San Luis; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, 39º y 40º; artículo 83º, numeral 3) inc. 3.1) De la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE TODA GRADUACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio, estableciendo obligaciones, infracciones y el procedimiento sancionador en concordancia con los dispositivos legales vigentes dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad. Artículo 2º.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas en el Distrito de San Luis. Artículo 3.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. e) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. f) Ley Nº 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico. g) Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico. h) Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317. i) Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. j) Ordenanza Nº 1568-MML, Estable el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación. k) Ordenanza Nº 291-2020-MDSL/C, Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora. Artículo 4.- DEFINICIONES:a) Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola,