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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. b) Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y ésteres. c) Alcohol metílico.- Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, in fl amable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 “C. d) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral; (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. e) Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, de fi ciente calidad de materias primas, defectos de elaboración, o para modi fi car la medida del producto. f) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. g) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. h) Comercio informal de bebidas alcohólicas.- Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o, de forma ambulatoria en la vía pública. También es aquel que, teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fi nes de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Comercio Ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. j) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. k) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión especí fi cas de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina “envase primario”. l) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en el distrito de San Luis. m) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. n) Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o grá fi ca, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas. o) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos, ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en la vía pública. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS CAPÍTULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Artículo 5.- Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, deben tener especí fi camente Licencia de Funcionamiento para la venta o expendio de bebidas alcohólicas, y pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes.d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la ordenanza. CAPÍTULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 6.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Luis, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente, será de acuerdo al siguiente detalle: Ítem Tipo de EstablecimientoModalidad de expendio o venta permitidaHorario de expendio o venta de bebidas alcohólicas 1Todos los establecimientos comerciales, tales como esta- ciones de venta de combusti- ble, bodegas, supermercados, botillerías y similares.En envase cerrado.Todos los días desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas 2Restaurantes en general. Restaurantes – bar y bares ubicados en hostales, hoteles y casa de huéspedes.En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad.Del domingo al jueves desde las 09:00 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable desde las 09:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 3Discoteca, pub, video pubs, peñas, salsódromo, salones de baile, karaoke, y establecimientos en general que brindan espectáculo.En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad.De domingo a miércoles desde las 19:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. Del jueves al sábado y víspera de día feriado no laborable desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 4 Bar, cantina y similaresEn envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad.Todos los días desde las 19:00 horas hasta el 24:00 horas TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE VENTA O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 7.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o de fi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes, Bares, Cantinas, Pubs, Licorerías, Discotecas, salsodromos y/o similares. Artículo 8.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Los espectáculos o eventos públicos no deportivos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo contar con un área de circulación y estancia sufi ciente para los consumidores, estableciéndose una zona de seguridad entre éstos y donde se desarrolla el espectáculo; asimismo, establecer y delimitar la zona donde se desarrollará el espectáculo, de tal manera que no atente más allá, con el normal desarrollo de la