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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / públicas del distrito, tales como calles, avenidas, veredas, parques, alamedas y en general todas las zonas abiertas al público. b) Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicios de combustible, licorerías o establecimientos con giros similares a los antes mencionados. c) Está prohibido consumir en el interior de cualquier medio de transporte (Público o privado) en la vía o áreas públicas, durante las 24 horas del día inclusive, sábados, domingos y feriados). d) Queda prohibido permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos exclusivos para mayores de edad, donde se consume bebidas alcohólicas, como parte del giro principal del establecimiento comercial (bares, cantinas, discotecas, salones de baile, pub, video pub, peñas, y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas), salvo que asista en presencia de sus padres o tutores legales, a establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas. No obstante, lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales, de ser conveniente. Artículo 19.- PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS a) Queda prohibida la venta ambulatoria o cualquier otra modalidad de entrega a título oneroso o gratuito de bebidas alcohólicas en la vía pública sin excepción. b) Queda prohibido comercializar bebidas alcohólicas en cualquier medio de transporte sea público o privado. c) Está prohibida la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o local, aun cuando este último tenga autorización municipal para su giro o modalidad. Está prohibida la distribución de cualquier tipo de material publicitario sobre bebidas alcohólicas a menores de edad. d) Queda prohibido el comercio informal de bebidas alcohólicas. e) Queda prohibido alterar, adulterar o falsificar bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente registro sanitario. f) Se prohíbe comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, falsi fi cadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes. g) Se prohíbe vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos públicos o eventos a menores de edad. h) Queda, prohibido la comercialización, distribución y/o venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no han sido autorizados. i) Queda prohibido la promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas j) Está prohibido el funcionamiento de establecimientos y/o locales que se encuentren situados a menos de 100 metros de instituciones educativas que se dediquen exclusivamente a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas como son: licorerías, bares, cantinas, pubs, discotecas. k) Queda prohibida el consumo, expedición o venta de bebidas alcohólicas en los mercados privados y en los que se encuentren bajo administración municipal.TÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 20.- Los procedimientos Administrativos Sancionadores, estarán sujetos a lo previsto en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis, que tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales y de las leyes que establecen las infracciones cuya sanción se encuentra reservada a los gobiernos locales. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Artículo 21.- TIPOS DE INFRACCIONESa) Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. b) Comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, falsifi cadas o contaminadas que atenten contra la salud y contravengan las disposiciones legales vigentes. c) Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte público o privado. d) Incurrir en el comercio ambulatorio e ilícito de bebidas alcohólicas. e) Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones educativas o centros educativos, sin contar con la debida autorización municipal, de forma eventual o transitoria. f) Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos públicos o eventos a menores de edad. g) Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. h) Comercializar bebidas alcohólicas fuera de los días y horarios autorizados por la Ordenanza Municipal. i) Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin registro sanitario vigente. j) Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el Certi fi cado de Autorización Municipal. k) Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos de mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta y consumo de bebidas alcohólicas. l) Por consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos en la vía pública. m) En el caso de discotecas y salsodromos, constituye infracción grave cuando se permite el ingreso de personas después de las 3:00 am y se vende en su interior bebidas alcohólicas a personas que están en estado de ebriedad, permitiendo que sigan consumiendo licor. n) Por permitir y/o consumir bebidas alcohólicas al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollan el giro de bodegas, supermercados, grifos o estaciones de servicios, licorerías o establecimientos con giros similares a los antes mencionados. o) Consumir, expedir y/o comercializar bebidas alcohólicas dentro de los mercados privados, así como en los que se encuentren bajo administración municipal. p) Para el caso de establecimientos comerciales que tengan licencia y/o autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, el no colocar en un lugar visible del establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”, “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”, EL HORARIO MÁXIMO DE ATENCIÓN EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES DE ___HASTA___.